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El pasado martes el Gobierno de España dio luz verde a un nuevo plan de medidas económicas en respuesta a la crisis ocasionada por la guerra entre Rusia y Ucrania. Entre estas medidas destacó algo que ya era muy esperado: el cheque de 200 euros para comprar alimentos. Una cuantía que estará destinada a contrarrestar el efecto de la inflación en nuestro país y a la que podrán acceder millones de familias de España.
Tras este anuncio, el BOE ha reflejado esta medida en el Real Decreto-Ley 20/2022, ofreciendo todos los detalles que se deben tener en cuenta para poder solicitarlo, como los plazos y también los requisitos económicos. En este artículo te contamos todo lo que debes saber y cómo prepararte antes de solicitarlo a Hacienda.
Cuando solicitar la ayuda de 200 euros
Según se indica en el BOE, concretamente en el Real Decreto-Ley 20/2022: «La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono».
Esta información la ha corroborado, la propia Agencia Tributaria, en su pagina web.
Como solicitar la ayuda de 200 euros
En el decreto que hemos mencionado en su artículo 74 se hace referencia a este cheque y a todos los requisitos que va a tener que solicitar la Agencia Tributaria a todos los interesados. En concreto, será una ayuda que se abonará en pago único de 200 euros. El trámite se realizará únicamente de manera electrónica a través de la propia web de Hacienda.
Para ello, habrá que esperar hasta el próximo 15 de febrero que es cuando se abrirá el plazo de solicitud y concluirá el 31 de marzo de 2023, teniendo que contar seguramente para realizarlo con sistemas de identificación electrónica como Certificado Digital o Cl@ve. Además de ello, se deberán contar con los siguientes requisitos económicos:
- Serán beneficiarios de esta ayuda, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- Durante 2022 se han debido tener unos ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio por debajo a los 75.000 euros. Es importante destacar aquí que se tendrán en cuenta los ingresos y el patrimonio de la unidad familiar hasta el segundo grado de consanguineidad que convivan en el mismo domicilio.
- No podrán solicitarlo aquellas personas que a 31 de diciembre de 2022 hayan sido beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o una pensión abonada por el Régimen General o Régimen especial de la Seguridad Social.
- Quedaran excluidas las personas que a 31 de diciembre de 2022 hayan sido administradores de una sociedad mercantil.
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Otros requisitos
Esto se suma también a que la solicitud tendrá un plazo para poder resolverse de 6 meses desde que se inicie el trámite con la correspondiente notificación. A partir de ese plazo, si no se recibe ninguna notificación extra ni el reintegro, se podrá dar por desestimada al no casar los datos presentados con los que obran en la base de datos de la Agencia Tributaria. Además, queda patente que el proceso de cálculo y solicitud será idéntico al seguido para tramitar el IMV.