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El Gobierno aprobó recientemente en Consejo de Ministros un real decreto en el que introduce algunas modificaciones en la regulación de los procesos de incapacidad temporal, en los primeros 365 días del mismo. Con esta modificación, el Ejecutivo pretende «eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos«.
Con la regulación anterior en la mano, el trabajador recibía dos copias de su parte de incapacidad temporal, confirmación de baja o alta y estaba obligado a entregar una de ellas a la empresa en un plazo máximo de tres días. En el caso del parte de alta, el plazo se reducía a 24 horas.
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Ya no tendrán que entregar a la empresa una copia con el parte médico
A partir de ahora, los trabajadores que sufran una baja médica, ya sea por una enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo, ya no tendrán que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico. Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y el facultativo decide alargar la situación de incapacidad ni cuando finalmente reciban el alta.
De igual manera, el decreto aprobado por el Ejecutivo, que ya ha entrado en vigor al haber sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, introduce una aclaración sobre los plazos que tienen los médicos para revisar las bajas.
Ahora, el nuevo decreto del Ejecutivo aclara que los médicos (sean de la empresa, la mutua o de la sanidad pública) podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos anteriormente.
La modificación de la norma abre la puerta a que los facultativos revisen las incapacidades antes que en los periodos estipulados previamente y puedan adelantar así el final de la baja médica.
En todo caso, conviene recordar que el trabajador tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico el día en que se le da el alta y también a pedir la revisión de su alta médica en un plazo de diez días hábiles si no está conforme.