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- Incapacidad, estas son las nuevas cuantías y requisitos en 2023
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- Estos son los años que se deben cotizar para lograr una incapacidad permanente
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La incapacidad permanente cuenta con distintos grados, en función de cómo afecta dicha incapacidad a la profesión y a las tareas básicas y cotidianas en el plano personal.
En este artículo vamos a ver la Incapacidad Permanente Parcial, que es el grado de menor afectación dentro de la incapacidad permanente.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial?
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
En este caso, el trabajador podrá continuar en su puesto de trabajo a pesar de estar incapacitado.
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Requisitos para acceder a la incapacidad permanente parcial en 2023
Para optar a esta incapacidad, la parte afectada debe acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que una lesión o enfermedad le obliga a realizar un mayor esfuerzo en el trabajo.
Además, los requisitos que exige el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para ser beneficiario son los siguientes:
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No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
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Estar en situación de jubilación anticipada
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Reunir un periodo de cotización previo, si la incapacidad se deriva de enfermedad común:
- Para los trabajadores mayores de 21 años: 1.800 días comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguiera la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- En el caso de los trabajadores menores de 21 años: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que cumplieron 16 años y la del comienzo del proceso de incapacidad temporal. Se sumará todo el periodo de incapacidad temporal, agotado o no (545 días).
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No se exige un mínimo de cotización si la incapacidad parcial deriva de accidente o de una enfermedad profesional.
Cuantías mínimas incapacidad permanente parcial en 2023
Las cuantías quedan como se establece a continuación:
- Con cónyuge a cargo: 952,83 euros
- Sin cónyuge: 772,21 euros
- Con cónyuge no a cargo: 732,95 euros