El bono social eléctrico es una tarifa con un descuento fijado por el gobierno sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC), la nueva denominación de la Tarifa Último Recurso, que pretende proteger a los hogares con menos posibilidades económicas.
¿En qué consiste esta bonificación?
Actualmente esta tarifa se basa en un descuento del 25% sobre el Precio Voluntario Pequeño Consumidor. Esta parte de la factura de la luz es la más importante de todos sus componentes y el descuento se aplica automáticamente en cada factura.
¿Quien puede solicitarlo?
- Personas físicas con potencia contratada inferior a tres kilovatios, en su vivienda habitual.
- Pensionistas con 60 o más años que perciban pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Familias numerosas
- Familias con todos sus miembros en situación de desempleo
¿Cómo solicitarlo?
Se solicita en la empresa distribuidora o por correo postal o correo electrónico en tu comercializadora de último recurso, mediante una serie de impresos a disposición del cliente y siempre acreditando su condición de beneficiario del bono social. Como norma general hay un impreso por tipo de beneficiario: pensionista, familia numerosa o familia con todos los miembros en paro.
Requisitos y documentación
Podrán solicitar este bono social los consumidores que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
Potencia contratada inferior a 3 kW
- Requisitos imprescindibles:
- Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
- Que el suministro esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
- Que tenga contratada una potencia inferior a 3kW.
- Documentación a aportar:
- Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
- Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
- Certificado en vigor de empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
- Fotocopia de la última factura de electricidad.
Pensionistas:
- Requisitos imprescindibles:
- Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
- Que el suministro esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
- Que el titular tenga 60 o más años de edad y que acredite ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciba las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
- Documentación a aportar:
- Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
- Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
- Fotocopia de la última factura de electricidad.
- Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
- Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente, específico para la aplicación del bono social
Familias numerosas
- Requisitos imprescindibles:
- Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
- Que el suministro esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
- Que el titular forma parte de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Documentación a aportar:
- Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
- Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
Fotocopia de la última factura de electricidad. - Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
- Fotocopia del carné en vigor de familia numerosa expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Desempleados
- Requisitos imprescindibles:
- Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.
- Que el suministro esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
- Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
- Documentación a aportar:
- Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
- Declaración responsable firmada por el titular del contrato, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
- Fotocopia de la última factura de electricidad.
- Certificado en vigor expedido por el Ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro.
- Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).
¿Es necesario volver a solicitarlo?
Una vez concedido, el Bono Social se aplica de forma automática, mientras el cliente cumpla los requisitos que le dan derecho a acogerse al mismo. La única excepción está en el caso de las familias numerosas, en cuyo caso hay que renovarlo cuando caduca el Carnet de familia numerosa. En este caso, la compañía suministradora envía una carta al cliente 60 días antes del vencimiento.
¿Tengo que comunicar los cambios que puedan suponer la perdida de este derecho?
Los consumidores están obligados a comunicar a su empresa suministradora cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social. Si no se comunica y la suministradora de electricidad conoce el cambio de su situación, aplicará una penalización igual a recalcular las facturas de electricidad en las que no se ha cumplido las condiciones del Bono social, aplicando los precio de la tarifa PVPC sin el bono social y sumando un recargo de un 10% por factura.
Teléfonos de las compañías
Endesa Energía XXI S.L.U. | 800 760 333 |
Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. | 902 201 520 |
Gas Natural S.U.R., S.D.G., S.A. | 900 100 259 |
HC Naturgás Comercializadora Último Recurso S.A. | 900 907 000 |
E.ON Comercializadora de Último Recurso S.L. | 900 118 866 |