¿Qué son?
Las ayudas de emergencia son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas, afectadas por un estado de necesidad.
Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:
- Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
- Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
- Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
Destinatarios
Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a estas ayudas son los siguientes:
- Que el beneficiario no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
- Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de 5.007,80 euros.
- Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes en las correspondientes Entidades Locales encaminados a resolver la necesidad, informe que será suscrito por los servicios técnicos municipales y por las Direcciones Territoriales de Bienestar Social.
Cuantía
- Uso vivienda habitual: hasta 340 euros/mes.
- Acciones extraordinarias: hasta 3.400 euros.
- Necesidades básicas: hasta 340 euros/mes
En cualquier caso, la determinación de la situación que corresponda dentro de los límites máximos señalados, se efectuará según la necesidad valorada y las disponibilidades presupuestarias para atender este tipo de ayudas.
Documentación
- Solicitud
- Autorización expresa a la Consejería de Bienestar Social, para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de residencia.
- Autorización expresa a la Consejería de Bienestar Social, para poder acceder a los datos personales del solicitante obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Informe técnico que justifique la necesidad de la acción objeto de la ayuda, emitida por los servicios técnicos competentes: servicios técnicos municipales y por las Direcciones Territoriales de Bienestar Social.
- Toda aquella documentación requerida por el técnico que tramita la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración social.
- Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada.
Todos estos documentos serán presentados en los Centros de Servicios Sociales de la localidad de residencia y serán los profesionales de estos centros los encargados de la recepción de la solicitud y trasladar el expediente a la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo y Servicios Sociales.