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En algunos casos cuando un progenitor no paga la pensión de alimentos, se puede pedir que el Estado pague esa pensión como adelanto, a través del Fondo de Garantía del pago de alimentos.
En este artículo te voy a contar todo lo relacionado con este fondo: qué es, cuáles son los requisitos para pedir un anticipo al fondo, su cuantía y duración y cómo se pide al Estado. Quédate leyendo porque te va a interesar.
¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Es un Fondo Público, a través del cual el Estado garantiza a los hijos menores de edad, y a los mayores incapacitados, el pago de los alimentos reconocidos en virtud de resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, cuando los mismos estén impagados.
Es una ayuda que se concreta en una cantidad económica que se abona por el Fondo en concepto de anticipo.
De esta forma, el Estado, al abonar los anticipos, se subroga en los derechos que corresponden al beneficiario frente al obligado al pago de los alimentos, por el importe total de las cantidades que satisfaga el Fondo.
Requisitos para pedir el anticipo al Fondo de Garantía del Pago de alimentos
Los requisitos son los que se detallan a continuación:
- Cuando haya un menor de edad o un mayor de edad con una discapacidad superior al 65%, español o de otro país de la UE que tengan derecho a una pensión de alimentos reconocida judicialmente.
- Cuando el menor de edad extranjero de un país que no sea de la UE tenga derecho a una pensión de alimentos, reconocida judicialmente.
- Cumplir el requisito de carencia de rentas; es decir, para tener derecho al anticipo, la unidad familiar en la que se integra el beneficiario no podrá superar cierto límite de ingresos anuales. El límite depende del número de hijos con derecho a alimentos que se integren en la unidad familiar, incrementándose en 0,25 por cada hijo, con arreglo a la siguiente escala:
1 hijo: 1,5 x IPREM
2 hijos: 1,75 x IPREM
3 hijos: 2 x IPREM
4 hijos: 2,25 x IPREM
Para el cálculo anual de este límite de ingresos se tienen en cuenta todos los ingresos, derivados de salarios, prestaciones de la Seguridad Social, del Servicio de Empleo, ayudas de Comunidades Autónomas, rendimientos de capital, rendimientos de actividades económicas, y el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.
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Cuantía del anticipo
La cuantía es de 100 € mensuales por cada beneficiario con derecho a la pensión de alimentos.
En el caso en que la sentencia establezca una cantidad menor, se abonará el importe fijado por la misma.
Plazo máximo de percepción
Se tiene derecho a percibir como máximo 18 meses de pensión, ya sea de forma continua o discontinua.
Se empieza a recibir al mes siguiente a cuando se solicita. Este pago es incompatible con otras ayudas públicas que sean similares o que tengan la misma finalidad.
¿Cómo se pide el pago al Estado?
Pues bien, el anticipo lo tiene que pedir quien tiene la guardia y custodia del menor, normalmente uno de los progenitores. En el caso de ser mayor de edad con una discapacidad, lo puede pedir él mismo.
El procedimiento comienza con la presentación de una solicitud ante el Ministerio de Economía y Hacienda (puede enviarse de forma online o presencial).
Documentación a presentar junto con la solicitud
- Impreso de la solicitud oficial
- Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a la pensión
- Testimonio de la ejecución de la resolución (se solicita en el Juzgado que conoció del procedimiento, para certificar que se ha intentado cobrar la pensión judicialmente)
- Certificado expedido por el Letrado de la Administración de Justicia que indique que no se ha podido cobrar la pensión a través de la ejecución. Se solicita también en el Juzgado.
- Libro de Familia
- Declaración de los ingresos que se tiene en la unidad familiar