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A partir del 11 de abril de 2023, ya se podrá comenzar a confeccionar y el borrador de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2022 de manera telemática.
La Agencia Tributaria habilitará un portal específico para tal fin en su sede electrónica, mientras que aquellas que prefieran hacer la declaración por teléfono podrán hacerlo a partir del 5 de mayo y del 1 de junio de manera presencial. A falta de menos de dos meses para que arranque la próxima campaña, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha querido compartir los cinco errores fiscales más habituales que pueden hacer que se pague más en la declaración anual del IRPF.
Qué hacer con los planes de pensiones
La OCU recuerda que la normativa no establece «ningún límite temporal al cobro del plan de pensiones», por lo que la persona puede decidir cuándo y cómo cobrar este plan. En este sentido, la OCU advierte de que «no reflexionar bien esta decisión puede incrementar la cuota a pagar», puesto que la cuantía que se percibe al rescatar un plan hay que sumarla al resto de ingresos.
De esta manera, «implica pagar más en el IRPF, ya que el tipo aplicable también será más alto».
En este sentido, la organización recomienda esperar, al menos, al próximo año. «Aunque se cobre la pensión máxima, los ingresos de las personas pensionistas serán menores y el tipo impositivo que le apliquen, también será menor».
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Acumular ingresos en un mismo ejercicio
A más ingresos anuales, mayor será el tipo marginal que se pagará en la declaración. Por tanto, «esperar al menos hasta el año siguiente al de la jubilación para cobrar un plan de pensiones es el primer paso en la dirección correcta». La organización aconseja, siempre que sea posible, dilatar en el tiempo estos ingresos.
Comprobar las ganancias y pérdidas
La OCU recomienda que, al comenzar cada año, se comprueben «qué perdidas se declararon hace cuatro ejercicios y cuáles son las que quedan pendientes«. De esta manera se aprovechará cada año, con las operaciones realizadas, para que en el último ejercicio puedan ser compensadas.
No tener más perdidas que las compensadas
La normativa indica que se deben compensar las pérdidas con las ganancias obtenidas ese mismo año y, solo si sobran ganancias, se pueden compensar las pérdidas de años atrás. Desde la OCU aconsejan «no generar más pérdidas de las que se pueden compensar, ya que solo se conseguirá acumular pérdidas y caducar las de ejercicios anteriores».
Donar sin vender primero
«A efectos del IRPF, el donante debe incluir la ganancia obtenida en su declaración, por la diferencia entre el precio de adquisición del bien y el valor que tiene en el momento de la donación«, explica la OCU. No obstante, si es una inversión que ha perdido valor, la normativa del IRPF «no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas por una donación».
En estas situaciones, la OCU aconseja que la mejor alternativa es «vender primero y donar el dinero después«. Así, la persona donante podrá declarar en el IRPF las pérdidas generadas y compensarlas con otras ganancias que haya obtenido en ese ejercicio fiscal.