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Desde el 1 de enero de 2023 se ha ampliado el derecho a esta deducción. Ahora las madres que perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo y las madres que trabajan a tiempo parcial o temporal cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción, podrán beneficiarse de esta ayuda fiscal, cumpliendo una serie de requisitos que te detallamos a continuación.
¿Qué es la ayuda de 100€ a la madre trabajadora?
La llamada ‘ayuda de 100€ a madre trabajadora’ es en realidad una deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años nacido o adoptado en España.
En el caso de adopción o acogimiento, la deducción podrá efectuarse durante los tres años siguientes a la inscripción del menor en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor.
Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.
Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.
Puedes hacerla efectiva:
- Presentando la declaración de IRPF.
- Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
- Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
- O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
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A quien va dirigida la ayuda para madre trabajadora
Como en la mayoría de las ayudas económicas, se deben cumplir una serie de requisitos. Así, especifican que únicamente podrán acceder a esta ayuda económica aquellas personas que tengan derecho:
A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
- En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
- Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
- Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.
- La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
- Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
- Los menores en régimen de tutela.
- El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
Importe de la deducción
El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos.
No obstante, cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 €.
Abono anticipado de la deducción
Puedes solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Recuerda que si ya cobrabas el abono anticipado no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si cumples los nuevos requisitos establecidos para esta deducción lo seguirás cobrando.
Presenta el modelo 140 para:
- Solicitar el abono anticipado (tanto tú como los hijos que incluyas en la solicitud deberéis tener un NIF). Para ello, hay que acceder a la página web de la Agencia Tributaria y solicitando el abono anticipado a través del Modelo 140, correspondiente a las deducciones por maternidad.
- Comunicar variaciones que afectan al cobro anticipado o al incumplimiento de algún requisito necesario para la percepción. El plazo de presentación, en estos casos, es de 15 días naturales desde que se producen esas situaciones.
Cuando el abono anticipado que has recibido es mayor que el importe de la deducción a la que tienes derecho tendrás que regularizar esta situación:
- Si estás obligado a declarar, en la declaración del IRPF del ejercicio en el que has percibido el abono indebido.
- Si no estás obligado a declarar, será la Agencia Tributaria la que procederá a efectuar la regularización que corresponda ya que dispone de los datos necesarios.