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Cambia la forma de gestionar una baja médica por incapacidad temporal como hasta el momento lo habíamos conocido en España. Ya que desde el 1 de abril, los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica. Si no que se tramita por medios telemáticos desde las Administraciones y las empresas.
El nuevo sistema funciona de la siguiente manera; el médico expedirá el parte de baja, confirmación o alta y, justo a continuación, entregará a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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¿Cómo se tramita el parte de baja por incapacidad temporal?
Para entender el nuevo funcionamiento de cómo se tramita ahora el parte de baja por incapacidad temporal, a continuación, detallamos todos los pasos:
- El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
- El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja. Confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.
- Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). Con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo. A su vez, también mediante los medios informáticos, distribuirá y reenviará de manera inmediata. En todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal. Con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas. Con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.