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El contribuyente es la persona física o jurídica que debe cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por la normativa tributaria.
Es la persona que debe pagar los impuestos según la ley tributaria establecida. Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, el deudor principal de la administración tributaria.
Y es que los contribuyentes están obligados a satisfacer la deuda tributaria en primer lugar, así como los deberes accesorios que se deriven de esta.
En este artículo vamos a ver las características del contribuyente y los tipos de contribuyentes que existen actualmente.
Características del contribuyente
El contribuyente reviste ciertas características:
- Es el realizador o protagonista del hecho imponible, es decir, el hecho fijado por ley para configurar un tributo y cuya realización hace que nazca la obligación tributaria.
- El contribuyente manifiesta su capacidad económica al realizar el hecho imponible y por ello nace su obligación de pagar tributos al estado.
- El contribuyente sabe su condición debido a que está determinado por la ley.
- Se puede manifestar de dos modalidades: el mismo contribuyente o un sustituto.
- Contribuye al sostenimiento de las cargas públicas.
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Tipos de contribuyentes
Los tipos de contribuyente que hay en España son: el contribuyente A, el contribuyente B y C.
Cada tipo de contribuyente tiene las siguientes características:
1. Contribuyente A: aquel contribuyente divorciado, viudo, separado (de forma legal) o soltero, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad que convivan exclusivamente con él.
2. Contribuyente B: aquel con un cónyuge a su cargo, casado y no separado legalmente, siempre que ese cónyuge no perciba rentas anuales superiores a los 1.500 euros, incluyendo las exentas.
3. Contribuyente C: en este grupo se enmarcan los tipos de contribuyentes que no puedan incluirse en los dos mencionados anteriormente, como podrían ser los casados con cónyuge que supere los 1.500 euros de rentas anuales, solteros sin hijos o con hijos que no convivan exclusivamente en su domicilio, o cuando estos superen la mayoría de edad.
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