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¿Todos los trabajadores tienen días de asuntos propios? ¿Cuándo se tienen? ¿Cuántos son? ¿Se cobra ese día?
En este artículo vamos a ver qué son los días de asuntos propios, si todo trabajador tiene derecho a ellos y si esos días se descuentan del sueldo.
¿Qué es un día de asuntos propios?
Un día de asuntos propios es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, pero que es una falta de asistencia justificada.
¿Todo trabajador tiene derecho a ellos?
No, no existe un derecho general de los trabajadores a los días de asuntos propios.
Lo primero que hay que hacer es buscar el Convenio Colectivo. No tienen porqué llamarse “asuntos propios”, pero habrá que ver si se tiene derecho a un permiso que implique poder faltar a trabajar sin tener que justificarlo.
Además habrá que ver si vienen establecidos en alguna cláusula anexa en el contrato de trabajo o en las normas de funcionamiento que la empresa haya dado al trabajador.
¿Me descontarán ese día de asuntos propios del sueldo?
La norma general es que los días de asuntos propios no se consideren como tiempo efectivo de trabajo, por lo que la empresa no deberá pagar el salario de ese día. Sin embargo, en el caso de que el Convenio Colectivo, el contrato o el pacto que establezca la existencia de días de asuntos propios indique que es tiempo efectivo de trabajo o que es un permiso remunerado, en ese caso la empresa tendrá que pagar el salario del día de asuntos propios.
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¿Cuántos días me corresponden?
En este caso, no podemos dar un número exacto de días, ya que este aspecto lo regulará el convenio colectivo aplicable.
En el caso de los funcionarios, es el TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) el que regula sus derechos y obligaciones. Estableciendo a tal efecto 6 días anuales de asuntos propios, que se van ampliando a medida que suman trienios a su carrera laboral en el sector público.
¿Cómo puedo solicitar los días de asuntos propios?
Para pedir uno o varios días de asuntos propios, según lo que te corresponda por convenio, tendrás que avisar a tu superior. Solicítalo de la misma forma en que solicitarías tus vacaciones.
Mi consejo es que los solicites por escrito, de modo que la empresa quede debidamente informada.