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¿Quieres saber más sobre el cheque familiar? A continuación te contamos más sobre esta ayuda.
Las familias numerosas están acostumbradas a hacer equilibrios para sacar adelante las tareas cotidianas, hacer planes a medio plazo y sobrellevar los gastos no planificados que, por cuestión numérica, suelen aparecer más en sus casas que en las de familias con menos miembros.
En el apartado de ayudas fiscales hay una deducción en la declaración de la Renta a la que se llama popularmente cheque familiar, y que llega a los declarantes independientemente de que la declaración les salga a pagar o a devolver.
La Agencia Tributaria (AEAT) indica que el importe máximo de esa ayuda para las familias numerosas regulares (desde tres hijos, o dos si uno tiene discapacidad reconocida) es de 1.200 euros anuales, con un incremento del 100% (2.400 euros) para familias numerosas de categoría especial, a partir de 5 hijos.
Esta deducción puede compartirse entre declarantes de la misma unidad familiar, pero se prorrateará entre ellos. Por otra parte, a partir del IRPF 2018, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 euros anuales.
¿Quiénes se pueden beneficiar?
Las personas que se pueden beneficiar de este cheque familiar son:
- Si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa.
- Si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Realizas una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo
- Percibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Eres un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
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¿Cómo puedo solicitar el cheque familiar?
- Si trabajas por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:
- Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
- Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
2. Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibas.
Se percibirá mensualmente por medio de transferencia a la cuenta bancaria indicada. La Agencia Tributaria también indica que si el abono percibido es mayor o menor a la deducción hay que regularizar la situación. En la actualidad esta solicitud se puede tramitar en cualquier época del año.
¿Por dónde se puede solicitar el cheque familiar?
Hay tres vías para hacerlo:
- Por internet, a través del modelo 143 de Hacienda. Para tramitar la solicitud por esta vía es necesario tener algún tipo de identificación digital.
- Por teléfono: Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345. Aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior.
- De forma presencial: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.