[tie_list type=»checklist»]
- Si quieres estar al día síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.
- Ingresar efectivo en otra cuenta: ¿Me pueden cobrar comisión?, el banco de España lo aclara
- El Banco de España avisa de las consecuencias de devolver recibos
- Estos son los mejores bancos para domiciliar la nómina, según la OCU
[/tie_list]
En este artículo veremos el limite de dinero en efectivo que, según la Agencia Tributaria, se puede llevar en metálico y tener en casa.
El uso del dinero en efectivo sigue siendo el método de pago más usado por los españoles. No obstante, con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria ha incrementado, en los últimos años, el control sobre el dinero en metálico. Lo que implica mayores obligaciones y riesgos que antes.
Son muchos los bulos que recorren Internet alrededor de esta cuestión, afirmando hechos como:
- Cuáles son las cantidades máximas que se pueden ingresar en los bancos sin que salten las alarmas.
- La cantidad máxima de dinero en efectivo que puede guardarse bajo el colchón.
- Asegurando que un autónomo, por ejemplo, puede moverse por territorio nacional con cualquier cantidad de dinero en el bolsillo.
Recientemente, fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que no hay una normativa tributaria que establezca límites para un control fiscal cuando se ingresa dinero en efectivo. Hacienda puede realizar una comprobación en cualquier momento e independientemente de la cantidad que se ingrese.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aclaró las dudas que suscitan tanto los desplazamientos con dinero en efectivo, como el hecho de guardar dinero en metálico en casa.
Límites y prohibiciones relativas a los movimientos de efectivo
Según explicó la Agencia Tributaria, este organismo dependiente de Hacienda “dispone de numerosa información de carácter financiero” que se obtiene a través de diversas fuentes. Tales como las declaraciones informativas, requerimientos de obtención de información realizados por la AEAT o mediante comunicación del propio contribuyente.
Esta información, añadieron, “es utilizada por la Agencia Tributaria tanto en materia de asistencia como para favorecer el control del fraude tributario”.
En lo que respecta a los movimientos en metálico, fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario que desde la AEAT se establecen unos límites a determinados movimientos que exigen comunicación previa.
“Además de las operaciones que las entidades de crédito deben suministrar de forma periódica, hay otras operaciones en las que, directamente, será la persona que realiza dicha operación quien tenga la obligación de comunicarla”, indicaron.
Si quieres recibir noticias como esta, síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.
Movimientos limitados
Los movimientos limitados son:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
De esta forma, señaló la Agencia Tributaria, las personas físicas que realicen alguno de estos movimientos superando la cantidad establecida, “tendrán obligación de presentar declaración previa a través de los modelos S-1, S-2, E-1 o E-2”. Las transferencias bancarias no serán objeto de declaración en este modelo.
Por lo tanto, se pueden realizar movimientos con cualquier cantidad de dinero. Si la cantidad supera los 10.000 euros para entradas y salidas de territorio nacional, o para movimientos por territorio nacional, se deberá realizar previamente la declaración de movimiento de medios de pago.
¿Qué limitaciones existen a la hora de disponer de dinero en efectivo en casa?
Pese a lo que puede llegar a creerse, la Agencia Tributaria no establece ninguna limitación a la hora de guardar dinero en efectivo en casa. De hecho, no existe ninguna ley que prohíba esta práctica.
Esto no quiere decir que la Agencia Tributaria no pueda llevar un control sobre ese dinero para luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Según fuentes oficiales de la Agencia Tributaria, “no hay ninguna prohibición ni límite en lo que respecta al dinero en efectivo en casa (o en el local del autónomo)». Sin embargo, si se realiza una inspección y se encuentra dinero en metálico, entonces se solicitará información sobre la procedencia de ese dinero”.
Por ejemplo, un autónomo puede tener en una caja fuerte en su casa o en el establecimiento donde desarrolla su actividad un efectivo que asciende a 10.000 euros, ya que es legal. No obstante, si recibe una inspección por parte de Hacienda, tendrá que justificar el origen de ese dinero para evitar una importante sanción tributaria.
El presidente de los Técnicos de hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, comentó que si la Agencia Tributaria descubre movimientos de dinero en efectivo, «iniciará procedimientos de inspección». Estas acciones pueden suponer:
- Desde el pago de más impuestos.
- Hasta cuantiosas multas si no son capaces de demostrar de manera certera el origen de esa cuantía.
En caso de no poder justificarse, señaló, “la Administración lo considerará un Incremento de Patrimonio en la declaración de IRPF. Además de que podría enfrentarse a sanciones de hasta el 150% sobre esa cantidad”.