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¿Quieres saber todo sobre la reducción de la jubilacion por discapacidad? En este artículo te contamos todo sobre esta nueva legislación.
El BOE ha publicado el 17 de mayo el Real Decreto que suaviza y flexibiliza la jubilacion anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%, que entrará en vigor el 1 de junio y se aplicará a hechos causantes posteriores a esta fecha.
La nueva norma reduce de 15 a 5 los años de cotización exigidos desde el diagnóstico de la discapacidad para acceder a la jubilacion a partir de los 56 años, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Acreditación de patologías
La acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del Imserso o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.
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Listado de discapacidades para la reducción de la edad de jubilación
El listado de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilacion es el siguiente, según publica el BOE:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías enéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Enfermedad de Wilson.
- Fibrosis Quística.
- Trastornos del espectro autista como discapacidad para reducir la edad de jubilacion.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
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- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
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- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
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- Esclerosis lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad. Además, a partir de ahora se permitirá sumar varias dolencias a la hora de acreditar que se alcanza el 45% de discapacidad y se prevé incluir nuevas patologías discapacitantes al listado.
Este Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilacion de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
Gracias a estas medidas, Seguridad Social prevé duplicar el número de personas con discapacidad que podrán beneficiarse de la jubilacion anticipada y estima que en diez años se beneficiarán unas 6.000 personas.