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¿Te interesa saber cómo puedes cobrar los atrasos de una pensión de incapacidad permanente? En este artículo te lo explicamos.
Existen determinadas situaciones en las que los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente tienen derecho a cobrar los atrasos que le corresponden en relación a dicha pensión. Si bien, es necesario aclarar todos los elementos que influyen en este tipo de casos.
Si una pensión de incapacidad permanente se concede por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de la vía administrativa, no se contempla la percepción de posibles atrasos.
No obstante, también puede darse el caso de que el trabajador haya logrado el reconocimiento de la pensión de incapacidad por una sentencia judicial, con la correspondiente condena a la Seguridad Social. Ante este tipo de casos si cabe la posibilidad de condenar a la Seguridad Social a pagar los atrasos de pensión que corresponden al ciudadano.
Cobrar los atrasos de la pensión de incapacidad permanente
Estos atrasos se deben a la cantidad que debería haber percibido el ciudadano desde el momento que le correspondía cobrar la pensión. Funciona a modo de indemnización por los perjuicios causados durante ese periodo hacia el ciudadano.
Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social siempre intenta demorar el pago de los atrasos de la incapacidad permanente lo máximo posible. Es una forma de retrasar su ‘error’. En muchos casos, el INSS suele recurrir la sentencia judicial hasta que no haya otra sentencia firme que obligue a abonar los atrasos de la pensión de incapacidad permanente en cuestión.
Con todo ello, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «pese a que el pagador de los atrasos siempre es el INSS, si tu pensión proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, internamente la entidad pública reclamará internamente el dinero a la verdadera responsable del abono: la mutua».
En caso de que la incapacidad permanente derive de accidente no laboral o enfermedad común, los atrasos de la pensión siempre procederán del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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Atrasos por modificación de contingencias
En otro orden de cosas, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ resaltan los posibles atrasos por cambio de contingencias. Recordamos que la contingencia es el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente. Es decir, enfermedad profesional, accidente no laboral, enfermedad común o accidente de trabajo.
Supongamos que una persona se encuentra de baja laboral y se le reconoce una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, no se muestra satisfecha con la contingencia reconocida. Ante este tipo de situaciones, el trabajador tiene derecho a solicitar una modificación de la contingencia.
Si la Seguridad Social aprueba el cambio de contingencia, es posible que el trabajador cobre los atrasos de la pensión de incapacidad permanente sin necesidad de llevar el caso a los tribunales. Eso sí, únicamente en aquellos casos en los que la modificación del hecho causante suponga una subida de la pensión de incapacidad permanente. En otras palabras, el trabajador ingresará la diferencia que le correspondía.
Finalmente, respecto a este aspecto, es necesario tener en cuenta una consideración. Así, en algunos casos solo se puede percibir tres meses de atrasos por modificación de contingencias, aunque los efectos económicos sean de una fecha anterior.