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En este artículo vemos en qué consiste la incapacidad temporal, sus requisitos, las cuantías en 2023 y quién paga esta prestación.
Cuando un trabajador tiene una enfermedad o sufre un accidente que le impide trabajar por un tiempo, tiene derecho al reconocimiento de la incapacidad temporal si cumple los requisitos para ello.
¿Qué es la Incapacidad Temporal?
La incapacidad temporal, a la que solemos referirnos como baja médica, es un subsidio diario que recibe el trabajador que se encuentra impedido para trabajar de forma temporal y está recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Puede deberse a una enfermedad o un accidente, que en ambos casos puede ser a su vez laboral o común.
Cuando se reconoce una incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a cobrar la llamada prestación por incapacidad temporal:
- Si es por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al día de la baja.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la prestación será:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral: el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, y el 75% del 21 en adelante.
- Si la incapacidad es por enfermedad profesional o accidente laboral: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Requisitos para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal
Los requisitos son los siguientes:
- En caso de enfermedad común:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
- Reunir un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores.
2. Si la incapacidad deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige un periodo previo de cotización.
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¿Cuánto tiempo se puede cobrar la prestación por incapacidad temporal?
La prestación por incapacidad temporal se puede cobrar por un plazo de 365 días, que se puede prorrogar por otros 180 días más (e inclusive otros tantos, llegando hasta los 2 años) si se prevé que durante ese tiempo el trabajador se puede curar.
Una vez transcurridos los plazos anteriores, se debe dar de alta al trabajador y, si este no se ha recuperado de su enfermedad o lesión, se puede proceder al reconocimiento de la incapacidad permanente que corresponda.
¿Quién paga la prestación?
La prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa autorizada para colaborar en la gestión.
Normalmente el abono lo realiza la empresa, con igual periodicidad que si se tratara del salario del trabajador. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, paga el subsidio la empresa desde el día 4 hasta el 15, ambos incluidos. A partir del día 16 lo hace el INSS, ISM o la mutua.
Si el trabajador es un autónomo, el pago lo hace directamente la entidad gestora o mutua competente.