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Si te interesa saber cómo puedes reclamar a la Agencia Tributaria por la declaración de la Renta 2022, en este artículo te lo explicamos.
No cabe duda de que cualquier reclamación supone provoca una sensación de desasosiego y hastío previo en quienes la desean llevar a cabo. Y en el caso de los asuntos con la Agencia Tributaria incluso puede multiplicarse por la cantidad de trámites que cada ciudadano ha de gestionar con el estado, sobre todo en lo relacionado a la declaración de la renta.
¿Cómo puedo reclamar en la Declaración de la Renta 2022?
Sin embargo, en la sede electrónica de esta entidad estatal es posible reclamar aquellas gestiones que se consideren incorrectas, ya sea poniendo quejas o presentando formularios, por ejemplo, para la devolución de un impuesto que no se ha cobrado bien.
En la actualidad hay dos vías para poner una reclamación en la Agencia Tributaria:
- La primera de ellas pasa por acudir a una de las oficinas que hacienda tiene en el territorio español. Una vez allí, los funcionarios informan de los pasos que debe dar el contribuyente.
- La segunda es utilizar la citada sede electrónica, ya que en ella se pueden encontrar todos los formularios de reclamación. Una vez rellenados, también permite enviarlos utilizando para ello el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN.
En la web de la Agencia Tributaria existe un área donde se pueden hallar las diferentes reclamaciones: “Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones”. Desde las reposiciones económico administrativas o las rectificaciones de declaraciones y autoliquidaciones, hasta cualquier procedimiento especial de revisión, entre otras. Asimismo, los contribuyentes tienen la opción de poner quejas o realizar alguna sugerencia rellenando un formulario en el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
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Declaración a devolver
También relacionado con la declaración de la renta puede darse el caso de que salga “ a devolver”, es decir, negativa, y el contribuyente no reciba su dinero antes del plazo establecido por la administración: los seis meses siguientes desde que se finaliza la campaña. Esta fecha suele coincidir con el último día del año, de manera que si una persona no recibe el ingreso antes de esa fecha, podrá reclamarlo.
Para ello cuenta con la vía telefónica, la telemática y la presencial. Y ha de saber que la devolución de la Agencia Tributaria deberá hacerse con intereses por demora, fijados en la actualidad en un 4,0625 %.