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¿Sabías que el SEPE puede quitarte el subsidio para mayores de 45 años si no se cumplen una serie de requisitos? En este artículo te lo contamos.
Encontrar un nuevo trabajo y reincorporarse al mercado laboral en España nunca es fácil y, menos aún, cuando se tiene cierta edad. Sobrellevar esta situación es aún más difícil cuando se ha agotado la prestación contributiva por desempleo.
Pero quienes ya no pueden cobrar el paro, tienen la posibilidad de acceder a la ayuda asistencial que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): el subsidio para mayores de 45 años. Sin embargo, corren el riesgo de que la administración les multe y se lo quite si no cumplen el que es un requisito imprescindible.
¿Cuál es este requisito imprescindible?
Los parados de larga duración pueden acceder a una ayuda no contributiva de 480 euros mensuales. Esta cuantía representa el 80% del IPREM, siempre y cuando el beneficiario no tenga hijos a cargo. En caso de tenerlos, también es posible optar a la Renta Activa de Inserción (RAI), que supone el mismo ingreso.
Como es habitual, el SEPE establece diversas condiciones para recibir sus subsidios por desempleo. Entre ellas, una de las principales es que la persona debe estar en búsqueda activa de empleo, lo que significa que no puede rechazar ninguna oferta de las que da la administración y hacer todos los cursos que le permita volver a trabajar cuanto antes.
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Esta es la razón por la que el SEPE te puede quitar el subsidio
Para cobrar el subsidio para mayores de 45 años es esencial demostrar una carencia de rentas, esto es, que los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional todos los meses: 810 euros mensuales. Por ello, si la persona no cumple este requisito y supera el mínimo de rentas que dan derecho, el SEPE puede llevar a cabo la suspensión directa de la ayuda y, en los casos más extremos, la pérdida definitiva.
Si el beneficiario ingresa más de 810 euros algún mes, la administración tiene el derecho a quitarle la siguiente mensualidad. Además, el SEPE indica que se ha de estar registrado como demandante de empleo durante todo el tiempo que se percibe –seis meses como máximo-, haber agotado el paro y no tener cargas familiares, hijos a cargo menores de 26 años o mayores con una minusvalía igual o superior al 65%.
En caso de que la persona desempleada incumpla alguno de estos requisitos, dispone de un plazo de 30 días para avisar al SEPE de la infracción. Una vez pasado ese tiempo, este organismo público puede considerar que se ha cometido un fraude, por lo que obligaría a devolver de manera íntegra el subsidio por todo el tiempo que se ha cobrado.
¿Qué pasa si me suspenden el subsidio, lo puedo recuperar?
Pese a que existe la posibilidad de que el SEPE decida retirar el subsidio, como se ha explicado con anterioridad, hay dos vías por las que el desempleado puede recuperar su derecho a recibir esta prestación:
- A través de la Sede Electrónica del SEPE: hay que identificarse con el certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve con usuario y contraseña.
- De forma presencial, en las oficinas de la administración, aunque es obligatorio pedir cita previa por teléfono o por Internet.
- Además, es posible añadir otra tercera vía, ya que la recuperación también puede ser de oficio, es decir, por el propio SEPE, si la infracción tiene carácter leve o grave, tras finalizar el periodo sancionado. Pero, para ello, es imprescindible mantener la condición de demandante de empleo.