¿Qué son?
Son las ayudas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas residentes en cualquier municipio del principados de asturias y, en su caso a los miembros de su unidad familiar cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter básico y cuya concesión tengan por objeto paliar o evitar situaciones de marginación social. Estas ayudas tendrán carácter finalista, debiendo destinarse, únicamente, al objeto para el que hayan sido concedidas.
¿Para qué tipo de gastos?
a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda.
- Alquileres. (siempre que no puedan acceder a las Ayudas del Principado de Asturias por este concepto).
- Desahucios. (siempre que en caso de haber sido beneficiario con anterioridad de una ayuda económica de emergencia social por el mismo concepto hayan transcurrido 36 meses a la fecha de la solicitud.
- Siniestros.
- Luz, Agua y Gas.
- Reparaciones menores (se consideran reparaciones menores aquellas necesarias para el uso de la vivienda y que no afectan a la estructura de la misma).
- Instalaciones: Luz, agua (siempre que la vivienda sea en propiedad) y teléfono (para acceder a la prestación de teleasistencia).
b) Gastos necesarios para la habitabilidad y equipamiento básico de la vivienda habitual.
Mobiliario Básico:
- Mesas, sillas.
- Camas, colchones.
- Armarios.
Enseres de cocina y ropa del hogar.
Electrodomésticos:
- Lavadora.
- Nevera.
- Cocina.
- Estufa.
- Calentador.
c) Gastos relativos a las necesidades primarias del beneficiario o de los miebros de su unidad familiar.
- Vestidos (calzado, ropa interior y ropa de abrigo)
- Alimentos.
- Alimentación infantil (niños menores de un año).
d) Gastos de endeudamiento previo originado por alguno de los conceptos de los apartados a y b.
e) Otros gastos.
- Tramitación de documentos.
Requisitos
- Estar empadronado en el municipio de Mieres, como mínimo con 6 meses de antelación a la solicitud.
- No recibir la ayuda de otros organismos para atender a la necesidad que motiva la petición.
- Que ningún otro miembro de la unidad familiar haya sido beneficiario de una ayuda de emergencia social por el mismo concepto.
- En caso de haber sido beneficiario de una Ayuda de Emergencia Social con anterioridad, que la haya destinado únicamente al objeto para el que haya sido concedida.
- No disponer de ingresos suficientes con los que afrontar los gastos específicos de carácter básico. Se considera que no se dispone de ingresos suficientes con que atender, total o parcialmente a las citadas necesidades, cuando los recursos económicos de la unidad familiar, ya sean en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o de cualquier tipo, no superen los siguientes topes económicos.
Cuantía
Porcentaje por Nº de miembros familiares €/año
I.P.R.E.M anual es 7.455,14 €/año
1 100% I.P.R.E.M.
2 120% I.P.R.E.M.
3 130% I.P.R.E.M.
4 140% I.P.R.E.M.
5 150% I.P.R.E.M.
6 ó más 160% I.P.R.E.M.
La cuantía puede variar según el municipio.
¿Dónde y cómo entregar la documentación?
El solicitante deberá acudir de manera personal y presencial a los servicios sociales de base de la localidad municipal correspondiente a su empadronamiento.