En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos para pedir un anticipo al Fondo de Garantía ante el impago de la pensión de alimentos, su cuantía, duración y cómo se pide al Estado.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es Fondo Público, a través del cual el Estado garantiza a los hijos menores de edad, y a los mayores incapacitados, el pago de los alimentos reconocidos en virtud de resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, cuando los mismos estén impagados.
Requisitos para pedir el anticipo al Fondo de Garantia del Pago de alimentos
Los requisitos para el anticipo al Fondo de Garantía del Pago de alimentos son los siguientes:
- Cuando haya un menor de edad o un mayor de edad con una discapacidad superior al 65%, español o de otro país de la UE que tengan derecho a una pensión de alimentos reconocida judicialmente.
- Cuando el menor de edad extranjero de un país que no sea de la UE tenga derecho a una pensión de alimentos, reconocida judicialmente.
- Cumplir el requisito de carencia de rentas.
Cuantía del Fondo de Garantia
La cuantía es de 100 € mensuales por cada beneficiario con derecho a la pensión de alimentos.
En el caso en que la sentencia establezca una cantidad menor, se abonará el importe fijado por la misma.
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¿Cómo puedo solicitar este anticipo al Gobierno?
El anticipo lo tiene que pedir quien tiene la guardia y custodia del menor, normalmente uno de los progenitores. En el caso de ser mayor de edad con una discapacidad, lo puede pedir él mismo.
El procedimiento comienza con la presentación de una solicitud de la pensión de alimentos ante el Ministerio de Economía y Hacienda (puede enviarse de forma online o presencial).
- Documentación a presentar junto con la solicitud.
- Impreso de la solicitud oficial.
- Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a la pensión.
- Testimonio de la ejecución de la resolución (se solicita en el Juzgado que conoció del procedimiento, para certificar que se ha intentado cobrar la pensión judicialmente).
- Certificado expedido por el Letrado de la Administración de Justicia que indique que no se ha podido cobrar la pensión a través de la ejecución. Se solicita también en el Juzgado.
- Libro de Familia.
- Declaración de los ingresos que se tiene en la unidad familiar.
Plazo máximo de percepción
Se tiene derecho a percibir como máximo 18 meses de pensión de alimentos, ya sea de forma continua o discontinua.
Se empieza a recibir al mes siguiente a cuando se solicita. Este pago es incompatible con otras ayudas públicas que sean similares o que tengan la misma finalidad.