Si te interesa saber cómo se pueden pagar las deudas con la Agencia Tributaria, en este artículo te contamos las vías disponibles que existen.
La relación de los contribuyentes con Hacienda en España es determinante en muchos momentos y es importante estar al día de todos los pagos. Esto se puede saber a través de un certificado de deudas pendientes, que se puede solicitar de forma electrónica en la página web de la Agencia Tributaria o presencialmente en alguna de sus oficinas, siempre que se haya pedido cita previa anteriormente.
Una deuda con Hacienda conlleva un pago pendiente, pero además el importe se puede elevar al generarse intereses. Por pagar más tarde de lo previsto la Agencia Tributaria puede cobrar otra parte. En concreto, si no se puede asumir un pago pendiente, Hacienda permite solicitar un fraccionamiento del pago o un aplazamiento. En este último caso, se exigirán intereses.
Cómo pagar las deudas con la Agencia Tributaria
Lo recomendable es pagar lo antes posible y para ello la Agencia Tributaria ofrece diferentes métodos de pago.
Cargo en cuenta
En primer lugar, se podrá realizar el pago de autoliquidaciones mediante cargo en cuenta. Será necesario identificarse en la Sede Electrónica con certificado digital o través del sistema Cl@ve. Además, en el pago con cargo en cuenta, el responsable deberá indicar el código IBAN de la cuenta bancaria en la que se efectuará el cargo.
Pago con tarjeta
Otra opción disponible es el pago con tarjeta. Los pasos de identificación son los mismos, pero para pagar se deberá seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta.
En ambos casos, una vez realizado el pago, en la pantalla aparecerá el número de referencia completo (NRC), un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. La página web ofrece la opción de acceder al justificante de pago -un PDF con el recibo con un resumen de los datos del pago-.
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Mediante transferencia bancaria
Para saldar cuentas con Hacienda también se podrá recurrir a una transferencia bancaria. «La transferencia es una opción de pago no presencial para aquellos obligados que no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la AEAT, que admite también entidades financieras en países extranjeros», explica la Agencia Tributaria. Eso sí, hay que tener en cuenta los plazos de las transferencias. El pago se considerará realizado en la fecha en que la transferencia sea recibida por la AEAT y siempre que dicha fecha esté dentro del límite de recepción indicado.
En este caso, el contribuyente establece un compromiso de pago y obtiene los datos necesarios para realizar posteriormente la transferencia desde su entidad financiera dentro del plazo establecido.
Pago por teléfono
Además, para facilitar el pago de las deudas derivadas de liquidaciones, la Agencia Tributaria tiene habilitado el servicio telefónico de Asistencia e Información de Recaudación (REC@T) que permite realizar el pago con asistencia telefónica. En concreto, se solicitará el NIF del titular de la deuda, el número de justificante, el modelo de la carta de pago, el importe de la deuda y el número de cuenta en el que se desea que se realice el cargo.
Este servicio estará disponible únicamente para los titulares de la deuda y siempre que se trate de personas físicas y de deudas inferiores a 18.000 euros.
Los trámites de pago se podrán realizar en nombre de un tercero, siempre que el titular de la identificación electrónica y el de la cuenta deberán sean el mismo.
En el momento del pago se facilitará el NIF del declarante o deudor. En una oficina, se solicitarán la misma documentación que a través de la página web -modelo, ejercicio, periodo, NIF declarante, apellido e importe exacto del ingreso.