La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha vuelto a fallar contra la Seguridad Social española en lo que se refiere al complemento de maternidad de las pensiones de los hombres. Así como otra sentencia del Tribunal Supremo, en la que establece que los hombres se pueden beneficiar del complemento por aportación demográfica, han disparado el interés de los jubilados sobre los requisitos para poder cobrarlo y cómo reclamarlo. Hay que resaltar que se trata de un plus anterior, distinto al actual complemento de brecha de género (este último lo sustituyó en 2021).
El anterior complemento de maternidad
El anterior complemento de maternidad consiste en un extra que se aplica al importe de la pensión (entre un 5% y un 15%) y pueden recibirlo mujeres y hombres que accedieron a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
En el caso específico de la jubilación, solo es posible cuando se accedió desde la edad ordinaria de jubilación, y en retiros anticipados forzosos. Es decir, quedan excluidas las jubilaciones parciales y anticipadas voluntarias. Esta es una diferencia con el actual plus de brecha, que sí lo permite.
¿Quién y cómo pedir este complemento?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan los requisitos, sin tomar en consideración que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
Entre los requisitos para los hombres que quieran solicitar el complemento de maternidad, figuran estos:
- Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).
- Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Para los pensionistas de jubilación, el acceso a la misma debe hacerse producido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”
Reclamación de esta prestación
Para la reclamación de esta prestación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial que es accesible desde la web del organismo, que se puede presentar de forma telemática a través de esta web o a través de registro público o por cualquier otro medio habilitado en derecho como, por ejemplo, el correo administrativo.
La única documentación exigida es una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso, ya que la Seguridad Sociedad tiene acceso al resto de la documentación (DNI y datos de la pensión).
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¿Cuál es el plazo para reclamar el plus de maternidad?
La Ley General de la Seguridad social establece un plazo de prescripción de 5 años para el reconocimiento de prestaciones, por lo que la interpretación mayoritaria hasta el momento es que el plazo de prescripción sea de 5 años desde la fecha de la de la STJUE de diciembre de 2019, por lo que «tendríamos plazo hasta diciembre de 2024»,.
Otra duda frecuente es si se pueden pedir daños y perjuicios, si la Seguridad Social no conceden este complemento. En este sentido, la mencionada sentencia del TJUE ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional, incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental. Asimismo, «se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles», recuerdan los expertos de este despacho de abogados.
¿Podrán cobrarlo jubilados anticipados voluntarios?
La ley que regula este complemento señalaba que solo se percibiría en los casos de que a la jubilación se llegara desde la edad legal ordinaria de jubilación o en jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa).
Sin embargo, los tribunales están abriendo más posibilidades, por ejemplo, reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias.
Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria. Siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria.
Sentencias en sentido contrario
También hay sentencias en sentido contrario. Por lo que habrá que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.
El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el complemento por maternidad en la regulación existente en aquel momento (2019) en la normativa española de seguridad social, implicaba una “… discriminación directa por razón de sexo…”, lo que era contrario al derecho de la Unión Europea y, más concretamente, a lo establecido en la Directiva 79/7/CEE.
En consecuencia, el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, diseño, y el Gobierno aprobó de forma urgente el Real Decreto-Ley 3/2021. De medidas para la reducción de la brecha de género (en vigor desde el 4 de febrero de 2021), que sustituyó el complemento de maternidad por el actual de brecha de género. Aunque se amplió a los hombres el derecho al acceso a ese complemento. El acceso al mismo se estableció como algo alternativo, es decir, en principio, se excluía la posibilidad de concurrencia de este entre hombre y mujer.
Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de ambos progenitores sobre este complemento.