Los días de asuntos propios son aquellos que puedes solicitar en el trabajo por motivos personales y sin que tengas que justificarlo a la empresa.
Tanto si eres empresario como trabajador, saber esto te interesa. Estar familiarizado con los días libres que corresponden a un empleado por ley es importante.
¿Qué son los días de asuntos propios?
Son jornadas en las que un empleado puede faltar al trabajo sin necesidad de justificar el motivo de su ausencia.
Esto los diferencia también del resto de permisos, en los que se permite faltar al trabajo, pero se exige presentar un justificante que demuestre la causa.
¿Son los días de asuntos propios un derecho de todos los trabajadores?
La respuesta es no.
Los derechos y obligaciones de los trabajadores del sector privado se recogen en el Estatuto de los trabajadores. Este, reconoce expresamente el derecho a faltar al puesto de trabajo sin necesidad de aviso previo durante el descanso semanal correspondiente.
Es decir, para saber si puedes disfrutar de este tipo de días en tu trabajo, deberás consultar tu convenio.
Con respecto a la cantidad de días que te corresponden por año, en caso de que sí los tengas (cabe destacar que, en la mayoría de los casos, sí se tienen), estos también los establece el propio convenio colectivo.
Los funcionarios cuentan con 6 días anuales de asuntos propios, que se van ampliando a medida que suman trienios a su carrera laboral en el sector público. Estos días, se conocen coloquialmente como “moscosos”.
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¿Cómo sé si tengo días de asuntos propios?
En primer lugar habría que consultar el convenio colectivo. Quizás en este no se recojan expresamente como días de asuntos propios, pero hay que mirar detalladamente si se tiene derecho a faltar al trabajo por motivos personales, sin tener que explicar el motivo.
Si el convenio colectivo no dice nada al respecto, el siguiente paso es buscar en el contrato de trabajo. Este podría contener alguna cláusula que refleje el derecho a coger días de asuntos propios.
Y si en el contrato tampoco pone nada en relación a este tema, la única posibilidad que queda es informarse acerca de si en la empresa hay algún tipo de instrucción al respecto. Es decir, si el empresario ha indicado en algún momento y de alguna forma a sus trabajadores la posibilidad de coger días de asuntos propios.
¿Me pueden rechazar la solicitud de pedir un día de asuntos propios?
Esto irá en función de lo que establezca el convenio, el contrato o el acuerdo con la empresa. Lo más habitual es que los días de asuntos propios tengan que ser aprobados por la empresa, aún teniendo derecho a ellos, y también suele haber una serie de limitaciones.
¿Desde cuándo puedo tener derecho a días de asuntos propios?
Aunque habrá que estar a lo que establezca el convenio colectivo o contrato de trabajo, normalmente se pueden disfrutar desde el principio del contrato.