Los despidos nulos e improcedentes no son tipos de despido en sí, sino posibles efectos de un cese no voluntario del trabajo. Esto significa que un despido objetivo, uno disciplinario y uno colectivo (es decir, las tres modalidades de despido que existen) pueden ser nulos, improcedentes o procedentes.
En este artículo vamos a ver cuándo estamos ante un despido improcedente o nulo.
¿Despido nulo o improcedente?
Despido improcedente
Estamos ante un despido improcedente cuando la empresa lo realiza sin causa justificada.
O también cuando no se cumplen los requisitos formales necesarios.
Despido nulo
Un despido se considera nulo cuando el empresario incurre en la ilegalidad al despedir a un empleado. Es decir, cuando la causa no es en realidad un motivo de despido legal.
En base a lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, un despido será calificado como nulo cuando:
- La causa alegada es discriminatoria.
- Violen los derechos fundamentales y las libertades públicas del afectado.
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Consecuencias del despido improcedente o nulo
Consecuencias legales del despido improcedente
En este caso, los responsables de la empresa pueden elegir libremente si readmitir a la persona o pagarle una indemnización.
En caso de elegir la indemnización, ésta conlleva el abono de una cuantía de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Consecuencias legales del despido nulo
Tras un despido nulo, se debe reincorporar al empleado en las mismas condiciones, y en el puesto que tenía antes. Como si nunca se le hubiera destituido.
Pero además, se tienen que abonar los salarios de tramitación (los días que ha dejado de percibir mientras estaba despedido). Debe cobrarlos de forma obligatoria aunque no haya trabajado.
Y aunque no quieras volver a la empresa, estás obligado a hacerlo. Si no lo haces, perderás los salarios de tramitación.