Calificación de los despidos en España: procedente, improcedente y nulo

Una persona trabajadora despedida por cualquier causa objetiva o disciplinaria puede recurrir la actuación de la empresa ante los órganos jurisdiccionales del orden social, si bien es obligatorio acudir previamente a un acto de conciliación entre persona trabajadora y empresario, en el que se debe intentar alcanzar un acuerdo. Este acto de conciliación se lleva a cabo ante un órgano administrativo de mediación, arbitraje y conciliación.

El despido será calificado de acuerdo con una de las tres posibilidades siguientes: procedente, improcedente o nulo.

Vemos estas calificaciones en este artículo.

Despido procedente

Es uno de los tipos de despido amparados por la ley y que exige una serie de requisitos de forma imprescindibles, los cuales son:

  1. Un período de consultas en caso de despido colectivo o ERE.
  2. El preaviso de 15 días en caso de despido objetivo.
  3. La justificación del despido conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores si se trata de un despido disciplinario.

El despido procedente despliega los efectos propios de la decisión extintiva. Por lo tanto, se dará por concluida la relación laboral. Además, el empresario no tendrá que pagar los llamados “salarios de tramitación”.

En lo que respecta a la indemnización, el despido procedente sólo debe ser indemnizado cuando se trate de un despido objetivo o colectivo.

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Despido improcedente

Se trata de una destitución (objetiva o disciplinaria) que no proviene de un motivo justificado. Es decir, que el empresario no acredita la causa alegada, y no se puede corroborar que esta sea real.

Es decir, un despido se considera improcedente cuando no hay causa justificada o no se cumplen los requisitos formales o materiales.

Requisitos formales:

  • Comunicación por escrito entregada en mano.
  • Motivos de la extinción del contrato laboral.
  • Fecha a partir de la cual se hace efectivo el despido.

Requisitos materiales

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono de los salarios.
  • Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

Consecuencia

En este caso, toca readmitir al trabajador o indemnizar.

Despido nulo

Es aquel despido ejecutado por el empresario vulnerando las libertades públicas y los derechos fundamentales del trabajador (motivos de raza, religión, sexo, opinión).

Consecuencia

Readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.