Como sabes, ser solvente es un requisito imprescindible para contratar un préstamo a través de un banco o de otro tipo de entidad financiera. Lógicamente, el prestamista quiere asegurarse de que recuperará el dinero y de que cobrará los intereses pertinentes, por lo que exige al solicitante que tenga un trabajo estable, que cobre unos ingresos suficientes para pagar las cuotas y que no esté endeudado en exceso.
Y es que, muchas personas se han encontrado con que la entidad con la que están a punto de firmar un préstamo les condiciona a contratar un seguro para poder obtener la financiación que solicitan y además poder optar a unas condiciones más favorables en el contrato.
¿El banco me puede obligar a contratar un seguro?
La respuesta es no. Una entidad no puede obligar a nadie a contratar nada. Partiendo de ahí, la contratación de seguros a la hora de la concesión de un préstamo no es una excepción. Seguros de vida y seguro de accidentes son los más comunes entre los préstamos personales, pero su contratación ha de ser voluntaria.
Derecho de desistimiento en el seguro de vida
En cualquier caso, si por algún motivo se termina formalizando un préstamo con la contratación de algún seguro de vida, el consumidor debe de saber que tiene derecho a anular esa póliza de seguro.
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¿Y cómo la puedo anular?
La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en su artículo 83.a 1 menciona que en un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación ya que se está ejerciendo el derecho que otorga el artículo 83.a 1.
Contratar un seguro deber ser voluntario
La contratación de un seguro es un acto de responsabilidad, pero siempre ha de ser una decisión voluntaria y libre, nunca inducida ni obligada. La contratación de un seguro no podrá ser impuesta y mucho menos negociada individualmente.