En el RD 789/2022, de 27 de septiembre de 2022, y que entro en vigor el 1 de enero de 2023, se orienta a que la cuantía de la prestación se convierta en sí misma en un incentivo. Que, «busca la no desincentivación a incorporarse al mercado laboral o a poder incrementar el número de horas en el caso en el que el individuo esté trabajando porque hace que no pierda un euro de prestación, sino menos, por cada euro que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral».
Qué son y cómo se calculan los incentivos complementarios al IMV en 2024
Para ello, se establece un sistema que se basa en la valoración de los ingresos del año anterior. Así, para que se aplique el incentivo, es necesario que la persona haya sido beneficiaria del IMV en el año anterior a la aplicación de la revisión de la prestación. También que mantenga el derecho a la percepción de la prestación el 1 de enero del ejercicio en el que se vaya a realizar la revisión de la prestación. Y que se incrementen sus ingresos procedentes de rendimientos del trabajo por cuenta ajena o propia respecto del año que se tuvo en cuenta para el cómputo de sus ingresos.
En tal situación, para que la cuantía de la prestación se convierta en un incentivo al empleo es necesario, como indicamos anteriormente, que la articulación entre renta del trabajo o profesionales y el importe de la prestación se haga de tal forma que trabajar siempre compense económicamente. Ello se consigue declarando exento de cómputo una parte de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia, de tal suerte que la cuantía de la prestación disminuya menos que lo que se gana trabajando.
Los preceptores no tienen que solicitarla aparte
Los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.
Artículo 4 y Anexo III (art. 1.2) RD 789/2022
Dicho incentivo viene determinado por lo establecido en el art. 4 y el Anexo III (art. 1.2), de los que se deduce la existencia de tres tramos:
Tramo 1
Ingresos hasta el 60% de la renta garantizada). Las ganancias de ingresos hasta el 60% de la cuantía de la prestación reconocida quedan exentas, con lo que ésta no sufrirá reducción alguna. Es decir, los ingresos obtenidos dentro de este tramo se suman, sin más, a la cuantía de la prestación del IMV.
Tramo 2
Ingresos entre el 60% y el 100% de la renta garantizada. En este segundo tramo, el porcentaje excluido del cómputo para el cálculo del IMV varía entre un 20% y un 40% en función de tres parámetros:
- La relación previa con el mercado de trabajo: el incentivo es mayor para las personas que se incorporan al mercado de trabajo desde una situación de desempleo que para aquellos que ya están trabajando.
- La composición de la unidad de convivencia: las familias monoparentales y las personas con discapacidad (igual o superior al 65%) reciben un mayor incentivo.
- La presencia o no de menores a cargo: las unidades de convivencia que cuentan con uno o varios menores a su cargo percibirán también un incentivo más alto.
De esta forma el mecanismo establecido se ha graduado de manera que el incentivo sea más alto para quienes salgan de una situación de desempleo, para los hogares con menores a su cargo, para las familias monoparentales, para los hogares con menores a su cargo y para unidades de convivencia con personas con discapacidad. La razón radica en la situación particularmente vulnerable desde la que parten estos colectivos.
Tramo 3
Ingreso superior al 100% de la renta garantizada. El importe de los incrementos de los ingresos previstos que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del IMV. En este supuesto, la persona ya no tendría derecho a percibir el IMV y solo recibiría el incentivo al empleo que consistiría en la diferencia entre la renta mínima garantizada y dicho aumento menos el máximo bonificable en el segundo tramo.
El esquema de incentivos propuesto se activará cuando se revise anualmente el IMV del titular. Y única y exclusivamente empezará a funcionar si se producen cambios en los ingresos del trabajo. Bien porque se haya encontrado un empleo, bien porque se hayan mejorado las condiciones del mismo.
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Casos prácticos
Ejemplo del incentivo en persona individual, Tramo 1
Una persona que vive sola y no ha tenido ingresos en el año anterior. Recibe un IMV de 7.253 euros anuales.
Si se le revisara al año siguiente y se viera que ha tenido ingresos por valor de 1.000 euros, de no existir el incentivo, su IMV se vería mermado hasta los 6.253 euros.
En este primer tramo, al perceptor del IMV que registra un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la cuantía del IMV, no se efectuará ninguna reducción, sino que el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible del mismo importe.
Pero en su tramo, se aplicaría el incentivo, que sería también de 1.000 euros. El resultado final sería que su renta disponible ascendería a 8.253 euros.
Para evitar este desincentivo, se aplicaría el incentivo de esta forma:
60% de 7.253€ = 4.351,80€ 1000€ es inferior a los 4.351,80€
Total renta disponible (IMV + incentivo + ingresos) = 8.253€.
Ejemplo del incentivo en persona individual, Tramo 2
Una persona que vive sola y no ha tenido ingresos en el año anterior. Recibe un IMV de 7.253 euros anuales.
Si se le revisara al año siguiente y se viera que ha tenido ingresos por valor de 4.000 euros. De no existir el incentivo, su IMV se vería mermado hasta los 3.243 euros.
Si una persona que vive solo y no ha tenido ingresos en el año anterior. Recibe un IMV de 7.253€ anuales. Si se revisara al año siguiente y se viera que ha tenido ingresos por valor de 6.000 €
¿Cuál sería el monto de la prestación?
De no existir el incentivo, su IMV se reduciría, por percibir más ingresos que la renta garantizada. Sin embargo podría existir un incentivo al no aceptar el trabajo ( ver tabla anterior), pues no supera renta grantizada.
Entre el 60% y el 100% de la renta garantizada): En este segundo tramo, el porcentaje excluido del cómputo para el cálculo del IMV varía entre un 20% y un 40% en función de tres parámetros descritos anteriormente.
Para evitar este efecto, se aplicaría el incentivo del siguiente modo:
7.253 > 6.000 €.
Incentivo = 7.253€ x 60% = 4.351,80€ (60% de la Renta Garantizada IMV) se bonifican el 100%; los 2.351,80 x 0,2 = 470,36€ .Los 2.351,80euros restantes tienen una bonificación menor, en este caso del 20 % (470,36 euros) por tratarse de una persona que antes no trabajaba. Si se suma al IMV que queda , IMV- ingresos + incentivo = 7.253 – 6.000 + 4.822,16 = 6.075,16€. ahora dispone de una renta total disponible de:
(IMV + incentivo + ingresos) =0 + 6.075,16€ + 6.000 euros =12.075,16€ > 7.253 €.
Importante
Para el cálculo del incentivo, téngase en cuenta que el tramo de ingresos hasta el 60% de la renta garantizada están exentos. Mientras que el tramo siguiente lo está en parte, un 20%. El exceso ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo del incentivo.