Los pensionistas, tanto de pensiones contributivas como no contributivas, deben incluir sus pagos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto es una de las principales obligaciones fiscales que deben afrontar los contribuyentes en nuestro país. Algunos de los 9,17 millones de pensionistas residentes en nuestro país también deben pagar este impuesto, tal y como indica la ley sobre este impuesto. La Agencia Tributaria equipara los pagos de las pensiones con los rendimientos íntegros del trabajo, aunque algunas pensiones están exentas de pagar este impuesto.
¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la Renta?
En general, no están obligados a realizar la declaración de la Renta todos los trabajadores y pensionistas que presenten unos rendimientos íntegros del trabajo de hasta 22.000 euros. Sin embargo, este límite se reduce hasta los 15.000 euros si se registran cobros de más de un pagador durante el año. Los pensionistas que obtengan rendimientos derivados de capital inmobiliario o de ganancias patrimoniales que no excedan los 1.600 euros anuales también están exentos.
Las pensiones recibidas del extranjero se consideran como un segundo pagador, lo que conlleva la obligatoriedad de la declaración si se superan los 1.600 euros. En el caso de reportar rendimientos a partir de Letras del Tesoro o de subvenciones para adquirir viviendas de Protección Oficial, el límite para la exención se sitúa en los 1.000 euros anuales.
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Pensiones exentas de IRPF
Existen una serie de pensiones que cuentan con unas características que eximen al beneficiario de presentar la declaración de la renta. Entre ellas se encuentran las pensiones que se suministren tras el reconocimiento por parte de la Seguridad Social de una incapacidad permanente absoluta o de una gran invalidez.
También están exentas las pensiones pasivas de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años y personas incapacitadas, las ayudas públicas extraordinarias para víctimas de actos de terrorismo o las pensiones reconocidas a las personas que sufrieron mutilaciones o lesiones durante la Guerra Civil.
Es importante destacar que sí que debe incluirse en la declaración el cobro del Ingreso Mínimo Vital, aunque esta ayuda está exenta del cobro del IRPF.
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