La campaña para la declaración de la Renta comienza el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Los contribuyentes deben declarar por sus resultados del ejercicio 2023. Como todos los años existen ciertas deducciones que se pueden aplicar en función de la situación de cada persona, entre ellas, la deducción por maternidad.
Para la campaña de este año, se contempla en relación con la deducción por maternidad una novedad. Como informa la Agencia Tributaria, desde el 1 de enero de 2023 se incrementa la deducción de maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil.
Aplicación de la deducción por maternidad
La deducción por maternidad se aplica tanto si la declaración de la renta sale a pagar, a devolver o si el resultado de la cuota diferencial es cero.
Beneficiarios de esta deducción
Esta deducción va dirigida a mujeres que tengan hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes. Además, se tienen que dar otros condicionantes como que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Excepciones a la deducción
La excepción reside en que durante esos meses alguno de los progenitores reciba el complemento de ayuda a la infancia. También se pueden aplicar la deducción parejas del mismo sexo o el padre en caso de fallecimiento de la madre o cuando se le haya concedido la custodia exclusiva.
Hijos que dan derecho a la deducción por maternidad
Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive. Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. Los menores en régimen de tutela (se tendrá derecho a la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que alcance los tres años de edad).
Importe de la deducción
La guía de Hacienda sobre esta deducción contempla un importe máximo de 1.200 euros por hijo. Ésta se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos.
Cuando se tiene derecho a la deducción por darse de alta en la Seguridad Social o mutualidad en un momento posterior al nacimiento en el mes en se alcance el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros.
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Ampliación de la cobertura del incremento por guardería
Una de las novedades de esta campaña para la declaración de la Renta es la ampliación de la cobertura del incremento por guardería. “Si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros”, informa Hacienda.
La Agencia Tributaria considera ‘gastos de custodia’ las cantidades pagadas por la preinscripción, matrícula, alimentación, asistencia.
Aplicación del incremento
En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años se puede aplicar el incremento, por los gastos en los que haya incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior al que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El importe no puede superar en 1.000 euros ni tampoco puede ser superior al total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período a la guardería o centro educativo.
Cómo hacer efectiva la deducción por maternidad
Presentando la declaración del IRPF: si sale a pagar hay que restar de la cuota diferencial el importe de la deducción e ingresar o solicitar la devolución de la diferencia. Si a cuota diferencial es cero o negativa (sale a devolver) hay que solicitar la devolución que resulta de la declaración.
Solicitando el abono anticipado a través del modelo 140: en este caso no se pueden minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero hay que declararlo igualmente.
Si en el momento de hacer la declaración ya se disfruta del abono anticipado no hay que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo.
Hay que tener en cuenta también que en el caso del incremento por deducción de maternidad no se puede solicitar el abono anticipado. Sino que hay que incluirlo en la declaración del IRPF.
Como ocurre en otros supuestos en los que se puede aplicar una deducción conviene tener las facturas o pagos y certificados de maternidad. Para especificar las cantidades exactas y aplicar correctamente la deducción.
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