La Prestación por Riesgo durante la lactancia natural es una ayuda económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, en los casos en que debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Beneficiarios/Requisitos
Las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
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Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.
- Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.
- Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
- En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.
En los supuestos de pluriactividad
- Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
- Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
- La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante la lactancia natural.
- No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
Cuantía
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
Duración/Extinción
Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará:
Trabajadoras por cuenta ajena
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Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
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Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
- Por extinción del contrato de trabajo por causas legales.
- Por interrupción de la lactancia natural.
- Por fallecimiento.
Trabajadoras por cuenta propia
- Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
- Por incorporarse a su actividad profesional.
- Por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento.
Pérdida/suspensión
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Actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
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Realizar cualquier trabajo iniciado con posterioridad a la suspensión de la actividad incompatible con su estado.
Documentación
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
¿Dónde tramitarlo?
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad Gestora o, en su caso, a laMutua de AT y EP.
Entidad competente
La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM ), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua de AT y EP , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales.
Plazos
El Director Provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará en el plazo de 30 días.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.