En el año 2014, murieron 51 mujeres en mano de sus parejas o ex parejas, el 31,4% había interpuesto una denuncia contra su agresor, y un 5,9% de las victimas interpusieron la denuncia y luego la retiraron. El 17,6% de las victimas solicitaron medidas de protección, pero menos del 8% tenían en vigor dichas medidas. Y el 33,3% de las víctimas convivían con su agresor.
Cómo actuar en caso de ser víctima de violencia de género:
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Ponte en contacto con el Teléfono de Asistencia y Emergencia
El numero 016 es gratuito, la línea está abierta las 24 horas del día los 365 días del año, y no aparecerá reflejado en la factura, porque es confidencial. Te informarán de todos los recursos que puedes solicitar, y en el caso de estar en peligro derivarán tú llamada al 112. En caso de discapacidad auditiva podrás utilizar el teléfono de texto 900 116 016.
También podrás solicitar asistencia en:
- Guardia Civil: al teléfono 062 o acudiendo a su servicio específico, Equipo de Mujeres y Menores.
- Policía: al teléfono 091 o acudiendo al Servicio de Atención a la Mujer (Comisaría de Policía) o al Servicio de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica (Policía Municipal).
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Deberás Acudir a tu Centro de Salud o al Hospital
si no puedes ir llama al 112 y el Servicio de Emergencia irá hasta donde estés. Solicita que te hagan un reconocimiento completo, si has sufrido una violación, se lo tendrás que decir al personal sanitario para que te hagan una revisión específica. Desde el mismo centro trasladarán el parte médico al Juzgado de Guardia. Deberás Solicitar el parte de lesiones.
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Denuncia la Agresión:
podrás acudir a la Comisaría de la Policía, Cuartel de la Guardia Civil o Juzgado de Guardia. Una vez allí, solicita la asistencia de un abogado, tendrás que identificar al agresor, presentar el parte de lesiones, contar todo lo sucedido (dónde, cuándo, si hay testigos de la agresión,…), en caso de haber sufrido agresiones en otras ocasiones, decir sí denunciaste en esas ocasiones o no. Y sí tienes hijos y crees que estáis en situación de peligro tendrás que decírselo.
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Pide una Orden de Protección:
Esta protección será de manera inmediata para la víctima, y la podrá solicitar la propia víctima o cualquier otro familiar. La podrás presentar en la Comisaría de la Policía, Cuartel de la Guardia Civil o Juzgado de Guardia.
Medidas que se tomarán:
- Medidas penales:
a. Privativas de libertad (prisión provisional).
b. Prohibición de aproximación.
c. Prohibición de residencia.
d. Prohibición de comunicación.
e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
- Medidas civiles:
a. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
b. Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
c. Régimen de prestación de alimentos.
d. Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
- Medidas de asistencia y protección social:
a. Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo. Regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
b. Ayuda económica del Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
c. Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores. Podrás solicitar la Ayuda de Emergencia Social, cubre necesidades como: Alojamiento, Transporte, Alimentación, Salud, Higiene y ropa.
d. Derechos laborales y de Seguridad Social: Se puede solicitar la baja o suspensión temporal del empleo, y si cumplen los requisitos podrán solicitar la prestación contributiva o subsidio por cotización insuficiente.
e. Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.
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Debes salir de tu domicilio:
Sí corres peligro puedes abandonar tu domicilio sin perder ningún derecho, pero deberás poner en un plazo no superior a 30 días la denuncia o demanda de separación. Si tienes miedo en regresar a tu casa para recoger tus cosas, podrás solicitar a la Policía o a la Guardia Civil que te acompañen.
En el caso que sea posible lleva contigo:
- DNI.
- Cartilla de Seguridad Social.
- Libro de Familia.
- Libretas de ahorro y tarjetas de crédito.
- En el caso de estar trabajando: Coge tu nómina o copia de la declaración de la Renta. Y la nómina de la persona con la que convives.
- Contrato de alquiler o escrituras de la casa.
- Certificados médicos.
- Permiso de trabajo (en caso de no ser española).
- Otros objetos: dinero, llaves, agenda de direcciones,…)
- Oficina de Asistencia a las Victimas: Podrás acudir a ellas para recibir información sobre: tus derechos, cómo denunciar, ayudas económicas, recursos sociales, tratamientos psicológicos, judiciales y sociales,
¿Conoces algún caso de violencia de género?
La violencia de género es responsabilidad de todos, si conoces un caso de malos tratos, ya seas familiar, amigo o vecino de la víctima debes comunicárselo a la Policía.
Sí has presenciado algún acto de violencia, preséntate como testigo. Sí eres familiar de la víctima podrás solicitar la Orden de Protección.
Es importante que no presiones a la víctima en ir a denunciar, tan solo escúchala y dale tu apoyo, para que sepa que no está sola.
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Fuentes:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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