Si tu maternidad o paternidad sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, puedes suspender ésta e iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrás reanudar la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de dichas situaciones. Si la solicitud de reanudación se presenta fuera de plazo se reanudará a partir de la fecha de solicitud con la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en la que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.