Convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar en la comunidad Valenciana para el curso 2015/2016 destinadas a financiar el transporte escolar, de los alumnos escolarizados en niveles obligatorios de enseñanza en centros públicos dependientes de la Generalitat.
Beneficiarios
- Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuando hayan sido escolarizados en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa.
- Alumnado escolarizado en centros y aulas específicas de Educación Especial.
- Alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 km o más del centro educativo en el que esté escolarizado, con carácter excepcional y, previo informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrá tener en cuenta aquellas zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso debido a la orografía del terreno. En esto casos, para ser beneficiario, se deberá cumplir alguna de las siguientes premisas:
- Que el centro en el que esté escolarizado sea el centro más cercano en línea recta a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia.
- Que el centro en el que esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo.
- Que el centro de escolarización venga determinado por resolución de escolarización del director territorial de Educación correspondiente.
- En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de primaria del que procede dicho alumno era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.
- El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores no tendrá la consideración de beneficiario de estas ayudas.
- El cumplimiento de los requisitos establecidos se comprobará de oficio por parte de la consellería con competencias en materia de educación y por las direcciones territoriales correspondientes. En los casos en que no fuera posible, se solicitará a los interesados la aportación de la documentación acreditativa pertinente.
- La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización vendrá fijada, por parte de los responsables de los centros educativos, a través de la herramienta desarrollada a tal efecto por parte de la consellería competente en materia de educación.
- Las bajas del alumnado solicitante de ayuda individual de transporte que se produzcan en el centro educativo se comunicarán a la dirección territorial correspondiente a efectos de modificación o revocación de la ayuda concedida.
Plazo de presentación
Ayuda individualizada de transporte de acuerdo con los siguientes plazos:
- Educación Infantil y Primaria: desde la publicación de esta resolución hasta el 6 de julio.
- Educación Secundaria Obligatoria: desde la publicación de esta resolución hasta el 21 de julio.
Extraordinariamente, para las matrículas que se realicen en el mes de septiembre el plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 hasta el 4 del citado mes.
Donde presentar la solicitud
- La solicitud se formalizará y se presentará en el centro donde se encuentre matriculado el alumno o alumna, .
- El modelo será único para las convocatorias de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en él se indicarán las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno.
- En el supuesto de que alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en un único centro, se presentará una única solicitud. Si estuviesen escolarizados en centros diferentes, se presentará una solicitud por cada centro.
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de las ayudas, con carácter general, para el curso académico 2015-2016, queda establecida de la siguiente manera:
Distancia Importe máximo por curso:
Menos de 6 km 261,55 €
Más de 6 y hasta 10 km 357,45 €
Más de 10 y hasta 15 km 459,23 €
Más de 15 y hasta 20 km 561,82 €
Más de 20 km 613,13 €
En el caso de alumnos de educación especial la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:
Distancia Importe máximo por curso
Menos de 6 km 523,10 €
Más de 6 y hasta 10 km 714,90 €
Más de 10 y hasta 15 km 918,46 €
Más de 15 y hasta 20 km 1.123,64 €
Más de 20 km 1.226,26 €
Abono y justificación de las ayudas
- El abono de las ayudas se realizará en un único pago con carácter previo a la justificación. El pago se realizará a los beneficiarios a través de los centros educativos.
- La dirección territorial correspondiente remitirá a cada centro educativo la resolución en la que se incluirá la lista de beneficiarios de las ayudas individuales de transporte con indicación de la cuantía por beneficiario.
- El ingreso de los importes correspondientes se abonará en la cuenta de cada centro docente, los cuales deberán entregar los fondos a los beneficiarios de las ayudas.
- En el momento en que el centro educativo reciba la transferencia del importe de las ayudas individuales de transporte, deberá efectuar el abono a los beneficiarios. En este momento, el padre, la madre o el tutor deberá anotar en la lista de beneficiarios remitida por la dirección territorial, su número de DNI y firmar en señal de conformidad, como justificación de su percepción.
- A efectos de justificación de las ayudas, las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la ayuda. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 % del total de días lectivos del curso escolar.
Para descargar la solicitud pinche aqui