En primer lugar, como hemos insistido en diversos artículos de esta índole, hay que tener en cuenta que los procedimientos ante la Administración, que de por sí tienen sus especialidades, se hacen más característicos aun cuando se realizan ante un órgano con un sistema de reclamaciones y recursos especial como es la Agencia Tributaria. Esto, entre otras cuestiones, se plasma en la existencia de unos órganos administrativos llamados Tribunales Económico-Administrativos (no es un órgano judicial pese al nombre de tribunal) que estudian los recursos previos administrativos llamados “recurso económico administrativo” antes de llegar la vía judicial. Encontrarán que gran parte de lo descrito a continuación se asemeja con otros procedimientos ante la Administración ya explicados pero otras cosas difieren y es en esos aspectos donde debemos fijarnos a la hora de entender las peculiaridades de las reclamaciones ante Hacienda.
Del mismo modo, en el presente artículo, nos centraremos en los procedimientos más comunes al ciudadano de a pie, puesto que existen multitud de variantes acerca de qué tipo de actos recurrir o reclamar previamente a la Agencia Tributaria pero, para la mayoría de la gente, suelen ser siempre los mismos: declaración de la renta (IRPF), autoliquidación o declaración de otros tributos (Impuesto de Sociedades, IVA etc.) y más aspectos relacionados con las actividades económicas de cada sujeto.
Como materia introductoria y un poco desconectada del texto en sí, en este apartado de reclamaciones ante actuaciones de Hacienda es importante destacar que, pese a que si no hemos actuado en relación a nuestra obligación de pago de impuestos o demás obligaciones de forma correcta puede ocasionar consecuencias, en unas cantidades de dinero no declarado inferiores a 120.000 euros no existe posibilidad de que haya delito fiscal y, por consiguiente, penas de cárcel. Con esto, evidentemente, no queremos decir que no puedan existir sanciones muy duras por parte de la Administración (Agencia Tributaria). Lo que se intenta aclarar es que es difícil que un ciudadano con ingresos normales cometa un delito fiscal. Esta aclaración la hacemos porque estamos en un contexto en que se descubren numerosos delitos fiscales derivados, en su mayoría, de la corrupción y su importancia mediática. Con ello queremos subrayar el hecho de que hay que tener cuidado (no solo con los asuntos fiscales sino jurídicos en general) con lo que se desprende de los medios de comunicación porque muchas veces, por ignorancia o conveniencia, no expresan la verdad entera en los términos y contextos determinados en el ámbito legal.
- Procedimiento a instancia del ciudadano
- Recursos y procedimientos iniciados por la Agencia Tributaria
- Recurso (potestativo) de reposición
- Recurso y procedimiento económico administrativo
- Procedimiento abreviado
- ¿En qué plazos se debe de interponer la reclamación?
- Requisitos de la reclamación económico administrativa
- Terminación de la Reclamación
- Vía judicial
Procedimiento a instancia del ciudadano
Para comenzar podemos señalar que ustedes podrán instar a la Agencia Tributaria a que realice cualquier tipo de acto que crean que ha debido hacer y no haya cumplido.
Es importante que sepan que pueden hacer este tipo de actos ante cualquier Administración, no solo la Agencia Tributaria, con el fin de instarles a que realicen una actividad que ustedes crean que deberían haber realizado o para formular quejas o sugerencias. Lo que se intenta explicar con este párrafo es que, además de los procedimientos que se inicien con la comunicación de Hacienda a ustedes (los más frecuentes), también existe la posibilidad de que ustedes escriban e insten a la propia Hacienda a realizar algún trámite.
Como ya se ha dicho en numerosos artículos, al realizar este tipo de escritos es vital identificarse (nombre, dirección a efecto de notificaciones, DNI etc.), fundamentar la petición legalmente en la medida de lo posible y dejar muy claro qué es lo que se pide con ella. En teoría la Administración tiene que contestarles pero, como ya sabemos, en numerosas ocasiones no lo hacen produciéndose así el ya mencionado «silencio administrativo«. El silencio administrativo en este caso tendrá efecto negativo, como suele suceder, lo que significa que si no contestan y hemos solicitado algo se tendrá por no concedida dicha petición. El límite para que se dé el silencio administrativo negativo es de tres meses desde que presentamos el escrito.
En este tipo de escritos instados por los particulares se pueden realizar quejas, sugerencias, o solicitar la actuación de la Agencia en un sentido (reclamación). En teoría, según la Ley Orgánica del Derecho de Petición, la Administración debe contestarles no solo al final, resolviendo su reclamación, sino que debería remitirles escritos si tal reclamación debiera ser subsanada por algún defecto formal o si el órgano administrativo al que lo dirigió no fuera competente para conocer de la petición que se realizó. En la práctica es posible que lo hagan pero no es, ni mucho menos, una regla general pues las Administraciones están colapsadas y optan por no contestar produciéndose así el silencio administrativo.
Por último aclarar que, en caso de desestimar nuestra pretensión o de no contestarla, podremos ir a la vía judicial (de lo contencioso-administrativo). Como se les ha dicho en muchos artículos, al mediar la posibilidad de entrada en la vía judicial pueden consultar a un abogado particular o informarse en el Servicio de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Recursos y procedimientos iniciados por la Agencia Tributaria
Al margen de nuestra facultad de iniciar procedimientos y reclamaciones ante la Agencia Tributaria, existen las vías más comunes de que se inicie un procedimiento entre un particular y dicho órgano y es el procedimiento iniciado por la Agencia Tributaria.
Normalmente los tipos de comunicaciones que podemos recibir de la agencia tributaria son los siguientes:
- Un requerimiento de información: es una solicitud de Hacienda para que se aporte información por parte del ciudadano si no coincide con la que posee la misma Hacienda.
- Una liquidación paralela: se trata de una liquidación diferente de la que hemos presentado nosotros por considerar la Administración que ha sido errónea en base a los datos de los que disponen.
- Un inicio de expediente sancionador: si en cualquier trámite usted ha incurrido en una de las sanciones previstas en la Legislación Tributaria se le podrá iniciar un expediente sancionador.
- Un inicio de inspección: solo se inicia inspección cuando se presume que las infracciones puedan ser de importancia. La comunicación en la que nos notifican la apertura del procedimiento y la citación para comparecer ha de contener los siguientes datos:
- Lugar, día y hora en la que debe comparecer el contribuyente.
- Impuestos y ejercicios que se ven afectados por la inspección.
- El alcance de las actuaciones a realizar, si son generales o parciales.
- La comunicación de la interrupción del plazo de prescripción de derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
- La comunicación de finalización del plazo de ingreso tributario.
- El lugar y fecha de expedición de la citación.
- Los datos completos, nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, del contribuyente.
- Los datos de la persona que firma la citación.
Para cualquiera de estos trámites descritos, que se iniciarán mediante comunicación, usted podrá presentar los recursos que se detallarán a continuación. Como se ha descrito en ocasiones cada escrito y, en este caso, cada comunicación de inicio de la Agencia Tributaria debe contener los detalles del procedimiento, de cómo y ante quién interponer las alegaciones etc. Como también se ha dicho al principio de este texto nos es imposible detallar todos los procedimientos posibles ante la Agencia Tributaria, hay muchos más, pero para la mayoría de la gente estos son los más importantes puesto que es raro que se inicien otros tipos de procedimiento. En cualquier caso, si es así, les animamos a consultar la página web de Hacienda en la que existe numerosa y certera información y formularios o que vayan, presencialmente, a cualquier delegación a solicitar información.
Del mismo modo, en los procedimientos detallados, se pueden pedir ampliaciones de plazos, bien para cumplir los requisitos solicitados o bien para presentar alegaciones o la documentación necesaria para ambas cosas.
Recurso (potestativo) de reposición
Acerca de este tipo de recurso ya hemos hablado en numerosas ocasiones, es un recurso administrativo, lo cual implica que no es necesario realizarlo con abogado y procurador. Es un recurso que se interpone al final de procedimiento (sea de gestión, de inspección, de recaudación, sancionador etc.) y para el que la resolución recurrible nos habilitará e indicará para ello. Es potestativo, es decir, no es obligatorio a la hora de interponer los recursos necesarios para ir a la vía judicial o agotar la vía administrativa. Les animamos a asesorarse si así lo desean en el Servicio de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados o con un abogado particular para valorar la magnitud del caso concreto y la viabilidad de los recursos administrativos o la posible vía judicial. En la práctica el recurso potestativo de reposición tiene un porcentaje de éxito muy reducido dado que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución y no es frecuente que se “quiten la razón” a ellos mismos.
En el caso de la Agencia Tributaria este recurso tiene especialidades y son las siguientes. Tienen tratamiento diferenciado los recursos sobre cuotas tributarias e intereses de demora y las liquidaciones giradas por sanciones.
En el caso de que planteemos un recurso de reposición contra la liquidación de un impuesto, tenemos dos opciones, que es realizar el pago de la liquidación o bien, solicitar la suspensión del pago, aportando las garantías oportunas. En todos los casos, se recomienda realizar un análisis del coste de las garantías aportadas frente el hipotético cobro de intereses de demora, dado que si pagamos la liquidación pero a posteriori, dan la razón en nuestras pretensiones, la Agencia Tributaria procederá a la devolución de las cantidades pagadas junto con los intereses de demora.
Por contra, si el recurso se practica contra una sanción tributaria, esta sanción se suspende de manera automática sin necesidad alguna de prestar garantía o fianza hasta que el recurso se resuelva.
Por todo lo expuesto es recomendable que, en el caso de existir la posibilidad de pagar intereses por el transcurso del procedimiento del recurso de reposición se asesoren o valoren las consecuencias y las posibilidades de éxito antes de interponerlo .
Recurso y procedimiento económico administrativo
Es un recurso que se interpone tras la resolución de Hacienda que concluye el procedimiento (o tras la interposición del recurso potestativo de reposición). Es un procedimiento ante un órgano de carácter especial como son los Tribunales Económicos Administrativos. El Tribunal Económico Administrativo, pese a la literalidad de su nombre, NO es un órgano judicial ni pertenece al ámbito judicial pero tampoco es un órgano administrativo al uso, aunque sí pertenece a la Administración pero depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Del mismo modo, aunque no es un órgano judicial, actúa muy parecido instruyendo el proceso, dictando resolución etc. En cualquier caso la definición no interesa a aspectos prácticos, simplemente tiene que saber que son órganos que tramitarán y resolverán el recurso económico administrativo además de ser una vía previa necesaria para poder después acudir a la vía judicial (Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo).
El procedimiento económico-administrativo es el cauce formal y ordenado de la serie de actos, actuaciones y trámites en los que se concreta la actuación pública y la de los interesados para la iniciación, ordenación, instrucción y terminación de la reclamación económico-administrativa, del expediente administrativo en la que aquella se plasma y, en su caso, de la ejecución material de la resolución que recaiga.
Hay dos tipos de procedimientos económico administrativos: procedimiento abreviado y procedimiento general. Detallaremos el procedimiento abreviado por ser el que contenga más especialidades y, en el caso de ser una materia no muy compleja (como suele suceder con un ciudadano de a pie) ser el que se aplique.
Procedimiento abreviado
Existe un procedimiento abreviado para la tramitación y resolución de reclamaciones económico- administrativas de escasa complejidad, repetitivas o relativos a supuestos en los que las cuestiones deducidas sean extrañas a la competencia del Tribunal, con lo que se pretende dotar de mayor eficacia y eficiencia a los órganos de dicha naturaleza.
Así, se establece que las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado:
- Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
- Cuando sean de cuantía inferior a:
- 6.000 euros.
- 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
- Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
- Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
- Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
- Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente
Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante los órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.
Ahora procederemos a dar información general y práctica sobre ambos procedimientos.
¿En qué plazos se debe de interponer la reclamación?
El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
El procedimiento económico-administrativo es gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado y se aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse al reclamante que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen reglamentariamente.
El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos, que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización.
Requisitos de la reclamación económico administrativa
Legitimación:
- Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
- Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.
Interposición:
Con carácter general la interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente
un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.
No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:
Cuando se aporte alguna de las garantías siguientes:
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
- Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes.
- Con dispensa total o parcial de garantías, cuando el tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Sin necesidad de aportar garantía, cuando el tribunal que haya de resolver la reclamación aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho.
- Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si el tribunal que conoce de la reclamación contra el acto considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
Los interesados pueden actuar por sí solos o por medio de representante debidamente acreditados. Cuando se actúe mediante representación, el documento que la acredite se acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito. No obstante, la falta o la insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por presentado el escrito siempre que el compareciente acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente.
En todo caso, deben actuar por medio de sus representantes legales:
- Las personas que carecen de capacidad de obrar.
- Las personas jurídicas.
Por otra parte, una vez iniciado el procedimiento podrán comparecer todos los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución, sin que la tramitación haya de retrotraerse en ningún caso.
Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares de derechos o intereses legítimos que no hayan comparecido en el mismo, se les notificará la existencia de la reclamación para que formulen alegaciones.
Terminación de la Reclamación
El procedimiento económico-administrativo puede finalizar por:
- Renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente.
- Desistimiento de la petición o instancia.
- Caducidad de la instancia.
- Satisfacción extraprocesal.
- Resolución.
Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales.
Datos requeridos para iniciar el recurso o reclamación
- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Vía judicial
Cuando el procedimiento económico administrativo termine en resolución se podrá recurrir en vía judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para lo cual sí deberán tener de forma obligatoria abogado y procurador y cuya demora será mayor que el procedimiento económico administrativo.