Beneficiarios
- Alumnos matriculados en primero, segundo , tercero ,cuarto ,quinto y sexto de primaria obligatoria de los centros docentes de Andalucía sostenidos por fondos públicos.
- Alumnos matriculados en primero, segundo, tercero y cuarto de secundaria obligatoria de los centros docentes de Andalucía sostenidos por fondos públicos.
- Alumnos matriculados en educación especial en los centros docentes de Andalucia sostenidos por fondos públicos.
Procedimientos para el curso 2012/2013
Para los cursos de primero, segundo , tercero y cuarto de educación primaria se entregan los Cheque- libros a los representantes legales del alumnado beneficiario de esta ayuda preferentemente junto a la entrega de notas en el mes de junio.
Para los cursos de educación secundaria, la entrega de los cheque libros se harán con la matricula del alumno en junio o en septiembre.
Junto al Cheque -libro se entregara la lista de referencia de los libros de texto.
Los Cheque- Libros se presentaran en las librerías que elija libremente los representantes legales, así se obtendrán los libros de textos del alumno aunque también el centro educativo podrá hacerse cargo de comprar los libros de textos usados durante el curso por los alumnos.
En los cursos en los que se reutilicen los libros de texto de cursos anteriores, el importe trasferido sera el 10% del importe correspondiente a los lotes de libro ya adquiridos o bien , en su caso, el 10% del importe recibido en concepto de material de elaboración propia.
Para cualquier duda sobre el sistema de gratuidad de libros, el centro educativo correspondiente debera facilitar la información a las familias cuando estas la soliciten.
Obligaciones
- El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto queda sujeto a la obligación n de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.
- El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravió o de los libros de texto supondrá la obligación por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.
- Los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y Funcionamiento las normas de utilización y conservación n de los libros de texto y demás material curricular puesto a disposición del alumnado como las sanciones que corresponderán en caso de extravo, o deterioro culpable o malintencionado de los mismos.
- El alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, as como sus representantes legales,tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar en la librera o establecimiento comercial el correspondiente cheque-libro, debidamente cumplimentado y firmado una vez recibidos los libros de texto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por la Consejera de Educacin o por el centro docente donde cursa la enseñanza obligatoria y a las de control financiero que correspondan de acuerdo con la legislacin que resulte de aplicación.
c) Hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros y reintegrar los mismos al centro docente donde ha estado escolarizado,en la fecha que el Consejo Escolar del mismo determine,una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja del centro si se produce su traslado.
d) Reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada.
- Desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se insta al alumnado que participe en el programa de gratuidad de los libros de texto, así como a sus representantes legales, al cuidado y conservacin del material puesto a su disposición.