Documentación necesaria para solicitar el subsidio por cotización insuficiente

Para solicitar el ALTA INICIAL del subsidio por cotización insuficiente el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

  • El modelo oficial de solicitud cumplimentado correctamente, donde se incorpora la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que, en su caso, convivan con él o estén a su cargo, los datos para la domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria)
  • En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas.

En todos los casos, para acreditar la situación legal de desempleo:

  • Certificado de empresa, si no ha sido enviado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de los trabajadores transfronterizos:

  • Certificados del extracto de puntos de la CASS o Vida laboral
  • Carta de despido
  • Contrato de trabajo
  • Certificado del empresario indicando el cese involuntario en la actividad laboral en Andorra.

Además de la documentación general (certificado de empresa), tendrás que presentar otra documentación, según la situación:

En caso de perder un trabajo a tiempo completo y mantener otro a tiempo parcial:

  • Justificante de los ingresos del trabajo que mantiene.

En caso de perder un trabajo a tiempo parcial y mantener otro a tiempo parcial:

  • Justificante de los ingresos del trabajo que mantiene.

Si posteriormente pierdes el trabajo a tiempo parcial que mantenías:

  • Certificado de empresa de los últimos 180 días anteriores a la pérdida del primer trabajo a tiempo parcial, en el caso de que no se encuentre en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.

En caso de haber impugnado el despido:

  • Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial, o providencia de opción por la indemnización, o auto de extinción de la relación laboral en caso de no readmisión irregular por el que se declare extinguida la relación laboral.

En caso de haber cesado en la actividad de torero:

  • Contrato de trabajo de la última actuación.

Nota: Los toreros no aportarán la documentación general (certificado de empresa) por carecer de ella.

En caso de cesar en una empresa habiendo solicitado excedencia voluntaria en otra anterior:

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no está previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, deberás aportar escrito de la empresa en el conste que no puedes reingresar a la misma.

  • Escrito de no reingreso a la empresa.

En caso de ser un representante de comercio:

  • Certificado de empresa, sino ha sido enviado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no tiene el certificado de empresa de la última empresa en las que has trabajado:

  • Certificación de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

En caso de socios coooperativistas:

  • En el supuesto de cese por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor: certificación de la autoridad laboral constatando dichas causas.

En caso de extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género:

  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial.

En caso de haber trabajado en un país extranjero:

  • Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
  1. Formulario U1, E-301 o equivalente.
  2. En el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país.
  3. En el caso de los emigrantes de Australia, Formulario de enlace
  • Si regresas de un país que no sea miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo:
  1. Certificación emitida por la Dependencia de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país extranjero.

En estos últimos dos casos:

  • Si cuando regresas a España trabajas:
  1. Certificado de empresa, si no ha sido enviado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Si cuando regresas a España no trabajas:
  1. Certificado de empresa, si no ha sido enviado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal.

En caso de ser liberado de prisión:

Según corresponda:

  • Centro Penitenciario:
  1. Certificación del Director del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación tras prisión preventiva, por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
  • Centro de Deshabituación de Drogodependencia:
  1. Certificación del Centro de Deshabituación de Drogodependencia.
  2. Resolución Judicial de suspensión de la pena.
  3. Resolución Judicial de remisión de la pena.

Para cualquier caso:

Si en los últimos 6 años has realizado trabajos a tiempo parcial anteriores al del último cese y no has cobrado ninguna prestación por ellos:

  • Contratos de los últimos 6 años de los trabajos a tiempo parcial.

Si el subsidio por cotización insuficiente lo solicitas sin responsabilidades familiares:

  • El interesado solo deberá acreditar, en su caso, los ingresos que ha obtenido en el mes anterior a la solicitud.

Si el subsidio por cotización insuficiente lo solicitas con responsabilidades familiares:

Para la acreditación de las responsabilidades familiares:

  • Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud por el cónyuge y/o hijos que hayas hecho constar en la solicitud.

En caso de cónyuge y/o hijos que no residen en España y estén trabajando:

  • Formulario U0006 o E-302, para países miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio sobre protección por desempleo (Suiza o Australia).
  • Certificación consular o de la embajada de España en el país de residencia, o certificación del organismo competente en ese país sobre la situación laboral del cónyuge y/o los hijos, para países que no sean miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, con traducción oficial al español, en su caso.

En caso de tener hijos de 26 años discapacitados:

  • Certificado del grado de discapacidad de los hijos expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, del Ministerio de Hacienda o de Defensa que reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En el supuesto de tener menores acogidos:

  • Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.

En caso de separación o divorcio:

  • Sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y de la pensión compensatoria.