En nuestro país las encuestas nos revelan que un numero importante de hogares monoparentales se encuentra formado por hombres a cargo de los hijos. Así, los datos de la Encuesta Continua de Hogares (2014) refleja un total de 304.200 de padres solteros, separados o divorciados con hijos.
Por ello exponemos a continuación una serie de ayudas que se encuentran disponibles para quien se encuentre en esta situación.
El tipo de ayudas que se van a mencionar estan destinadas a familias monoparentales con lo cual los beneficiarios pueden ser tanto padres o madres, ya que el requisito es que el progenitor se encuentre a cargo del cuidado de los hijos.
Las ayudas estatales que se ofrecen, se pueden complementar con las prestaciones que brindan las comunidades autónomas ya que existe una variación de las mismas según donde nos encontremos, de forma que no debemos olvidar verificar en nuestro lugar de residencia que tipo de ayudas podemos obtener.
Las ayudas estatales que podemos encontrar son:
Permiso de maternidad:
Aunque inicialmente esta prestación esta destinada a la madre lo cierto es que ambos progenitores pueden ser los beneficiarios, más concretamente en los siguientes supuestos:
- Si se produce el fallecimiento de la madre, con independencia de si ésta realiza o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el período que corresponda, siempre que acredite los requisitos exigidos.
- Si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso que corresponda.
- Cuando la madre trabajadora por cuenta propia estuviera incorporada, por razón de su actividad.
- Cuando la madre no tuviera derecho a prestaciones por no estar incluida en el RETA ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre que reúna los requisitos exigidos.
Permiso de paternidad:
Se trata de una prestación concedida por el nacimiento, adopción o acogida que trata de compensar el periodo de inactividad. Tiene una duración de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días por cada hijo a partir del segundo y de 20 días si es familia números o cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos el 33%.
Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad:
Consiste en un pago único reconocido por el nacimiento o adopción de hijo en familias monoparentales, en este caso, siempre que no superen un determinado nivel de ingresos y no tengan derecho a ninguna prestación en cualquier otro régimen público de protección social.
Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo:
Esta prestación no es exclusiva de familias monoparentales pero si para familias cuyas rentas no superen un limite de ingresos. En esta ayuda se fija una cuantía anual en base a la situación del menor que será abonada trimestralmente, los importes son las siguientes:
Hijos o menores acogidos sin discapacidad: 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.547,96 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%: 1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Hijos mayores de 18 años con discapacidad:
Igual o superior al 65%: 4.414,80 euros anuales por hijo (367,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Igual o superior al 75% que necesite la ayuda de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria: 6.622,80 euros anuales por hijo (551,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares:
Como padre soltero, separado o divorciado que se encuentra en situación de desempleo puedes acceder a este subsidio si has agotado la prestación contributiva, por tener responsabilidades familiares.
Esta ayuda tiene una duración de 6 meses prorrogables por periodis semestrales de acuerdo con lo siguiente:
- Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a totalizar 18 meses.
- Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
- Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses.
-
Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 30 meses.
En cuanto a las ayudas por comunidad autónoma puedes consultar la página web correspondiente, en líneas generales puedes encontrar:
- Ayudas de comedor
- Ayudas para madres con ingresos muy bajos
- Ayuda domiciliaria
- Ayudas para el transporte
- Acogida familiar
- Carnet monoparental
- Ayudas para familias con menores 3 años a cargo
- Ayudas de emergencia
- Subvenciones en el alquiler
En este caso es conveniente consultar la pagina web de la comunidad autónoma en la que vivimos para conocer de que tipo de ayuda nos podemos beneficiar.
Comunidad Autónoma |
Pagina Web |
Andalucía |
www.juntadeandalucia.es |
Aragón |
www.aragon.es |
Asturias |
www.asturias.es |
Baleares |
www.caib.es |
Canarias |
www.gobiernodecanarias.org |
Cantabria |
www.cantabria.es |
Castilla y León |
|
Castilla La Mancha |
www.castillalamancha.es |
Cataluña |
www.gencat.cat |
Extremadura |
www.gobex.es |
Galicia |
www.xunta.es |
La Rioja |
www.larioja.org |
Madrid |
www.madrid.org |
Murcia |
www.carm.es |
Navarra |
www.navarra.es |
Valencia |
www.gva.es |
País Vasco |