Entre las diferentes funciones de un trabajador social, dentro de la intervención con familias, encontramos la aplicación de diferentes medidas de protección de menores que, por diversas circunstancias, se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
Estas medidas pueden ser definidas como las diferentes actuaciones encaminadas a prevenir o erradicar las situaciones de riesgo o desamparo, garantizando el desarrollo integral del menor. Así, en la aplicación de las mismas primará el interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Situación de riesgo del menor
Se considera situación de riesgo aquella en la que, como consecuencia de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos; el menor resulta perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos, siendo precisa la intervención de la administración pública competente con el fin de eliminar, reducir o compensar las dificultades que le afectan; evitando la situación de desamparo y exclusión social sin la necesidad de separarlo de su entorno familiar.
Entre los diferentes supuestos que en los que se puede observar una situación de riego encontramos: falta de atención física o psíquica del menor; uso del castigo físico o emocional sobre el menor que, sin ser grave, perjudique su desarrollo; carencias que no puedan ser compensadas ni impulsadas en el ámbito familiar y `puedan ser causa de marginación, inadaptación o desamparo; conflicto abierto y crónico entre los progenitores; incapacidad de los padres para controlar la conducta del menor; falta de escolarización en edad obligatoria, absentismo o abandono escolar; etc.
La sospecha de tal situación en la unidad familiar, sea por la denuncia de algún vecino o profesional, o por la declaración de la propia familia; conlleva el inicio de diversas actuaciones desde los Equipos Municipales de Servicios Sociales generales. Éstos valorarán la situación familiar y, a partir de dicha valoración, tomarán las medidas de apoyo familiar, incluidas en el Plan de Apoyo Familiar, que consideren más convenientes.
Los principios orientadores de las diferentes actuaciones que se llevarán a cabo una vez declarada la situación de riesgo son:
- Disminuir los factores de riesgo.
- Promocionar los factores de protección del menor y la familia.
- Seguimiento de la evolución del menor en su familia.
Estas medidas, de carácter social y educativo, prevén que los menores continúen viviendo en el núcleo familiar, con la correspondiente atención de las Entidades Públicas locales. Entre ellas, podemos encontrar:
- Acompañamiento del menor al centro educativo y soporte psicológico al menor.
- Atención sanitaria.
- Programas formativos para aquellos adolescentes que hayan abandonado el sistema educativo.
- Orientación, asesoramiento y ayuda a la familia.
- Actuaciones de contenido técnico, económico o material para mejorar el entorno familiar.
- Intervención familiar mediante programas socioeducativos.
- Ayuda a domicilio.
- Asistencia personal para los progenitores, Etc.
Situación de desamparo del menor
Es aquella situación que se produce de hecho, como consecuencia del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección que establecen las leyes para la guarda de los menores de edad, quedando privados de la necesaria asistencia moral y/o material.
De forma particular, se entiende que existe una situación de desamparo cuando se dé, con la gravedad suficiente, alguna de las circunstancias siguientes:
- Abandono del menor.
- Transcurso del plazo de guarda voluntaria.
- Riesgo para la vida, salud e integridad física del menor.
- Riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad. Debido a un maltrato psicológico continuado o la falta de atención de sus necesidades afectivas o educativas.
- Incumplimiento o imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda a causa del grave deterioro del entorno o las condiciones de vida familiares.
- Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor.
- Ausencia de escolarización o falta reiterada y no justificada adecuadamente.
- Cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor.
Si bien, al igual que ocurre en la situación de riesgo, ésta deberá ser declarada por el equipo técnico competente, previo estudio y diagnóstico de la situación familiar. Asimismo, existirá, en caso de que sea posible, una actuación previa con la unidad familiar, con el fin de evitar llegar a alcanzar la situación de desamparo.
En los casos en los que se declare la situación de desamparo de un menor, la entidad pública autonómica con competencias en protección de menores dentro del territorio en el que se produzca, tendrá de forma inmediata, en virtud de la Ley, la tutela del menor. De este modo, dicha entidad pública deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda. Poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Notificarlo, en la forma que establece la Ley, a los padres, tutores o guardadores en un plazo de 48 horas.
En cuanto a las medidas de protección, encontramos como más frecuente el acogimiento del menor en sus distintas modalidades: familiar por familia extensa, familiar en familia educativa y residencial. Otras medidas que se llevan a cabo son la tutela, la guarda y, por último, en caso de no ser posible el retorno del menor a su núcleo familiar, la adopción.
Cabe destacar que, a diferencia de las situaciones de riesgo, cualquiera de las medidas aplicadas conllevará la separación del menor de su entorno familiar y podrán ser impugnadas judicialmente.
Conclusión
A modo de conclusión, podemos establecer dos diferencias principales entre la situación de riesgo y la situación de desamparo. Las cuales conllevan la asunción de diferentes medidas de actuación para cada una de ellas:
- La situación de riesgo, al contrario que la situación de desamparo, no alcanzan la intensidad o persistencia suficiente como para aconsejar la separación del menor de su entorno familiar.
- Las situaciones de riesgo son competencia de las entidades locales, mientras que las situaciones de desamparo son competencia de las diferentes Comunidades Autónomas.