Buenas noticias para los jubilados: Hacienda tendrá que reembolsarles miles de euros en estos casos. Los trabajadores de sectores como el comercio, la construcción y la metalurgia que cotizaron a la Seguridad Social entre 1967 y 1978 podrían beneficiarse de una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Esta sentencia reconoce que la Agencia Tributaria realizó cobros indebidos durante ese periodo.
Por lo tanto, podrán deducir en el IRPF el 25% de las contribuciones realizadas en aquel entonces a las antiguas mutualidades laborales de su respectivo sector. La Justicia considera que pagaron impuestos más altos de lo que debían.
Los afectados, que ahora están jubilados, podrán reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Agencia Tributaria. Además, si alguno de ellos ha fallecido, sus descendientes heredan el derecho a hacerlo, siempre y cuando no hayan pasado más de cuatro años desde su muerte.
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El Supremo les da la razón
El Supremo estableció en su sentencia que, entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, Hacienda cometió errores en la cotización de las contribuciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca. Estos trabajadores deberían haber sido beneficiarios de una deducción en la base imponible del IRPF, pero no fue así. Por lo tanto, tienen derecho a reclamar los últimos cuatro años, ya que los años anteriores han prescrito por ley.
Cantidad que Hacienda tendrá que devolver a los jubilados
Dependiendo del caso individual, la cantidad que los jubilados esperan recuperar oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros. Si alguno de los beneficiarios ha fallecido, sus herederos podrán reclamar el reembolso, siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde el fallecimiento.