El Gobierno intenta por segunda vez una reforma del subsidio de desempleo, pero esta vez cuenta con el visto bueno de los sindicatos. El Ministerio de Trabajo ha llegado a un acuerdo con CCOO y UGT, después de que su primera propuesta decayera en enero en el Congreso de los Diputados con los votos en contra de las fuerzas conservadoras, PP y Vox, y también de Podemos.
Sin la patronal, la ministra Yolanda Díaz y los secretarios generales de ambos sindicatos, Unai Sordo y Pepe Álvarez, han firmado este miércoles su pacto, que incluye la posibilidad de compatibilizar el subsidio con el empleo, aumenta las cuantías y amplía los colectivos beneficiados.
En esta ocasión, además, se mantiene la cotización de los mayores de 52 años al 125%.
Estas son las claves de la reforma del subsidio de desempleo.
¿Cuánto subirá el subsidio de desempleo?
La reforma aumenta las cuantías del subsidio de desempleo, al que se puede acceder durante un máximo de 30 meses cuando se agota o no se tiene derecho a la prestación por desempleo (lo que popularmente se conoce como ‘cobrar el paro’), con diferentes límites dependiendo de si existen responsabilidades familiares, se tienen más de 52 años, etc. Actualmente, lo reciben más de 750.000 personas.
Este, como el resto de ayudas de esta índole, se calcula por porcentajes del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El anteproyecto eleva la cuantía al 95% del IPREM en los primeros seis meses (unos 570 euros mensuales), al 90% en los siguientes seis y, finalmente, mantiene el 80% de la actualidad para el periodo en adelante.
Respecto a las cuantías, una modificación importante es que el subsidio será igual si antes teníamos un contrato a tiempo parcial o uno a tiempo completo, lo que tanto los sindicatos como la ministra Yolanda Díaz han reivindicado como una medida contra la brecha de género. Y es que siete de cada diez personas con una jornada parcial son mujeres.
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¿Quién puede acceder al subsidio?
La propuesta de reforma amplía también los colectivos de personas que pueden acceder al subsidio de desempleo. Entre ellos, se reconocerá a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días. También a quienes, sin familiares a su cargo, hayan cotizado periodos inferiores a seis meses, y a los trabajadores eventuales del sector agrario.
El segundo requisito, que viene de antes, tiene que ver con la carencia de rentas, si bien también se incluye una novedad. Mientras antes era necesario demostrar la falta de ingresos tanto personales como en la unidad familiar, con esta reforma basta con acreditar uno de los dos supuestos (familiar o personal).
Y estas pautas exigen algunas definiciones, que también se han ajustado en la propuesta. Esta considera «responsabilidad familiar» cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75% del salario mínimo interprofesional. A su vez, la unidad familiar, pueden ser matrimonios, pero también parejas de hecho o cualquier otro vínculo de convivencia o dependencia económica, según se menciona expresamente.
Trabajo ha expresado la intención de «simplificar» el sistema de protección asistencial por desempleo, por lo que se reconducirá a otros «mecanismos» como el ingreso mínimo vital a quienes estén en una situación vulnerable que no guarde relación con la pérdida del empleo.
Como excepción, no obstante, se mantiene el acceso al subsidio de desempleo a los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y las víctimas de violencia de género y sexual.
En cuanto a la duración, la reforma la amplía algunos supuestos y fija nuevos escalones para, según Trabajo y sindicatos, hacer más progresiva la prestación.
¿Cómo serán los trámites? Menos espera y menos flexibilidad
La reforma del subsidio de desempleo también comporta algunos cambios en los trámites. Trabajo quiere suprimir el mes de espera desde que se agota la prestación del paro, pero también endurece los plazos: si se solicita el subsidio cuando ya han pasado seis meses desde que se extinguió la prestación, la solicitud será denegada.
Subsidio compatible con el empleo
La prestación por estar en el paro (también llamada «prestación contributiva») y el subsidio por desempleo serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena y con el complemento de apoyo al empleo, de acuerdo con el anteproyecto del real decreto ley. Así, se podrá percibir el sueldo y la ayuda durante un máximo de 180 días, sin importar si el empleo es a tiempo completo o a tiempo parcial, o si tienen varios contratos a la vez. El «objetivo», indican desde Trabajo, es incentivar la reincorporación al mercado laboral.
En cualquier caso, la cuantía del complemento de apoyo al empleo sí dependerá de la duración de la jornada laboral y también de cuánto tiempo llevamos percibiendo el subsidio, de forma que cuanto más tiempo pase menor será el importe, calculado también por porcentajes del IPREM.
Cobrar el paro y el sueldo a la vez tiene algunas particularidades que no se aplican al subsidio por desempleo. De acuerdo con la reforma, solo se podrá compatibilizar las prestaciones contributivas por desempleo reconocidas a partir del 1 de abril de 2025, y cuando haya pasado un año desde que se percibe. Además, se perderá la prestación si el salario bruto mensual es superior al 225% del IPREM, esto es en la actualidad, 16.200 euros brutos anuales en 12 pagas, 1.350 euros al mes.
¿Cómo afectará la reforma a los trabajadores mayores de 52 años?
El acuerdo firmado por patronal y sindicatos mantiene la cotización por jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125 % de la base mínima vigente en cada momento. Después de que una rebaja al 100% provocara el fracaso del primer real decreto en el Congreso, por la oposición de Podemos, la novedad en esta ocasión es que no hay cambios. Ni en la sobrecotización ni en la cuantía, que se mantiene al 80% del IPREM.
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