Todos aquellos que tengan uno o más hijos y cobren una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad pueden solicitar desde el 2021 el complemento para reducir la brecha de género. Esta ayuda, de 30,40 euros al mes por cada sucesor, está asociada a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma abrumadora por las mujeres a causa de la desigualdad de género.
¿Cómo solicitarlo?
El complemento para reducir la brecha de género se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar, marcando la casilla específica y rellenando los datos relativos a cada hijo/a.
Si deseas realizar este trámite vía online existen dos posibilidades. En el caso de disponer de la Cl@ve, del DNI electrónico o del certificado digital, puedes hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social. Pero, si no dispones de estos métodos de identificación, es posible solicitarlo también a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de la Seguridad Social, disponible en este enlace.
Si por el contrario, prefieres realizar el trámite de forma presencial deberás solicitar cita previa, bien en este enlace, o bien a través de los teléfonos 91 541 25 30 o 901 10 65 70.
¿A quién beneficia?
Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores, y que en principio, va dirigido a las mujeres, quienes han sufrido más en su vida laboral el impacto de ser madres. No obstante, los padres que hayan visto su carrera laboral más perjudicada, también pueden solicitarlo.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
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Requisitos
Los requisitos para poder beneficiarse del mismo son:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se efectuarán los pagos dentro del sistema en el que el receptor de la pensión haya acumulado más periodos de actividad.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales que puede encontrar aquí, en la pestaña requisitos.
¿En qué casos se le concederá la ayuda al padre o a la madre?
La ayuda no se concederá a aquellos padres o madres que hayan perdido la patria potestad debido a una sentencia basa en la negligencia en sus responsabilidades parentales, o en casos de condena en asuntos criminales o matrimoniales.
Además. el derecho al complemento tampoco se reconocerá a los padres condenados por violencia hacia la madre o hacia sus hijos.