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- Instrucciones de la Agencia Tributaria para rellenar el formulario de solicitud de la ayuda de 200 euros.
- Cómo saber si me han aprobado la ayuda de 200 euros de Hacienda
- Cómo solicitar una Cl@ve para pedir la ayuda de 200 euros del gobierno
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez anunció, que a partir del próximo lunes 18 se empezará a abonar a los solicitantes los primeros cheques de 200 euros, con el fin de ayudar el aumento de la inflación que está perjudicando a los trabajadores, desempleados y autónomos que ganan menos de 14.000 euros al año.
El anuncio lo hizo el martes el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una réplica a la portavoz del PP, Cuca Gamarra, durante su intervención en el debate de la nación. Ésta aprovechó para reclamar una buena gestión de dicha medida, «porque ya se empieza a hablar de que será en diciembre cuando se cobre y las ayudas tienen que ser efectivas cuando se necesitan», planteó. Ante esto, el jefe del Ejecutivo aprovechó para adelantar que los primeros ingresos se realizarán la semana que viene: «El próximo lunes se van a empezar a tramitar muchas de las ayudas que usted ha comentado», zanjó.
Aunque el cheque en principio se empezara a abonar a partir del lunes 18, se podrá solicitar hasta el próximo 30 de septiembre y la Agencia Tributaria tendrá de plazo hasta finales de año para realizar los pagos.
El día que se abrió el plazo mas de 60.000 personas formalizaron la petición, a la Agencia Tributaria.
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¿Quién puede pedir la Ayuda de 200 euros?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:
- Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
- Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
- Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
- Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.
Un dato importante a tener en cuenta es que todas aquellas personas que están percibiendo el Ingreso Mínimo Vital o reciban algún tipo de pensión del Régimen General o Régimen Especial de la Seguridad Social o Régimen de Clases pasivas del Estado no pueden acceder a dicho cheque, ya que se contempla que unas de las medidas que se plantea por parte del Gobierno, es que a estas personas que perciben estas ayudas o pensiones se les incremente en un 15 %.
¿Cómo sabré si me lo han concedido?
En el real decreto se establece que si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo para presentar el formulario, no se ha recibido la transferencia bancaria de 200 euros deberá entenderse que la solicitud ha sido desestimada. Es decir, la fecha límite para recibirla si es aprobada es el 31 de diciembre.
Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. En los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para más información puedes consultar nuestra guia definitiva de Hacienda para solicitar la ayuda de 200 euros.