La campaña de la Declaración de la Renta se inicia el próximo 7 de abril y finaliza el 30 de junio.
A unas semanas de su comienzo, el Gobierno ya ha publicado la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020. Puedes acceder a este documento desde aquí.
Por otra parte la Agencia Tributaria ya aviso que en este ejercicio a las madres que percibieran la deducción por maternidad y estuvieran en ERTE, este ejercicio de 2020 les afectaría a dicha deducción.
En este ejercicio no se han producido «novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración», según señala el decreto.
Obligados a declarar
Este ejercicio será diferente para muchas personas no habituadas a tener que realizar la declaración o bien porque han solicitado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o porque se han visto afectados por un ERTE. Ya que ayudas como el IMV traen consigo el requisito de hacer la declaración anual de la renta. Y las personas afectadas por un ERTE, tendrán que hacer la declaración dependiendo de sus ingresos.
Deducciones
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a los contribuyentes no obligados a declarar, el decreto recuerda que deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.