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El próximo jueves 30 de junio termina el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2021-2022.
Por este motivo desde el perfil de Twitter de la Moncloa, han lanzado el siguiente mensaje recordando la próxima finalización del plazo: «El plazo para la Renta 2021 finaliza el próximo día 30 de junio. Si todavía no has presentado tu declaración, recuerda que tienes toda la información para realizar tus trámites en la web de la Agencia Tributaria»
📆❗El plazo para la #Renta2021 finaliza el próximo día 30 de junio
Si todavía no has presentado tu declaración, recuerda que tienes toda la información para realizar tus trámites en la web de la Agencia Tributaria⤵️https://t.co/5Jbr3FLHdC pic.twitter.com/kRECJ9Wj4V
— La Moncloa (@desdelamoncloa) June 20, 2022
El INSS recuerda la obligatoriedad de presentar la declaración a los beneficiarios del IMV
El año pasado, la Agencia Tributaria establecía como novedad la obligación de que las personas que recibieran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) debían presentar la declaración. Aún así, desde la administración aclararon que la mayoría de personas perceptoras del IMV no tendrán que incluir ingresos en su borrador, por lo que su cuota será cero. Es decir, que no tendrán que pagar nada y tampoco se les devolverá.
Un año después, esta norma continúa en vigor, y en plena recta final tras dos meses y medio de campaña, la Seguridad Social ha lanzado un nuevo aviso a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por la Declaración de la Renta 21/22. En este mensaje han recordado las obligaciones que deben cumplir para no enfrentarse a posibles multas, recargos o sanciones.
Actualmente, alrededor de 1,2 millones de españoles han recibido esta ayuda, que nació con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. La Seguridad Social ha recordado a través de sus canales oficiales que los beneficiarios que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital durante el 2021, así como los miembros de su unidad de convivencia (menores incluidos), tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta en esta campaña.
🗨️Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, #IMV, recuerda que debes presentar la declaración de la #Renta2021.
📰¿Tienes dudas?
Preguntas y respuestas: https://t.co/u1VIiOvDnd pic.twitter.com/xeSflipdaD— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) June 24, 2022
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: ¿quién debe presentar la declaración?
Deberán presentar la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia del beneficiario el IMV, independientemente de su cantidad de ingresos. Esta norma también incluye a las personas menores de edad.
Según recomendaciones de la administración, para familias con hijos menores que los progenitores estén casados será mejor realizar la declaración conjunta de todos los miembros de la familia. Por otro lado, en el supuesto de no estar casados pero tener un hijo en común, uno tendrá que presentar la declaración conjunta con los hijos, y el otro una individual.
📌📌El próximo 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la #Renta2021
👉Si recibiste el #IMV en 2021, tenéis que hacer la declaración de la renta todos los miembros de la unidad de convivencia.
📰Preguntas y respuestas: https://t.co/u1VIiOe1YD pic.twitter.com/8sWQ4GQ2MX— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) June 16, 2022
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o monoparental o personas con discapacidad a cargo.