Entre las medidas impulsadas por el Gobierno para la protección de la ciudadanía ante la pandemia de la COVID-19. Encontramos la paralización de los desahucios y lanzamientos mientras se encuentre activo el estado de alarma.
Recordemos que con fecha 2 de Abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en el cual se regula la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos cuando el arrendamiento sea de vivienda.
A los desahucios y lanzamientos ajenos al arrendamiento de «vivienda» no le serán de aplicación estas medidas excepcionales. Por lo que quedan fuera los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (por ejemplo, los locales de negocio, etc.).
¿A quiénes no se les puede desahuciar?
No se podrá desahuciar a quienes paguen un alquiler/una renta y se encuentren desempleados debido a la crisis del Covid-19, a quienes haya sufrido un ERTE, a quienes hayan visto reducida su jornada por cuidado de niños o personas mayores y a quienes se vean afectados por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Supuestos de vulnerabilidad:
Para saber si te encuentras en situación de vulnerabilidad debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%
- Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria)
¿Qué documentos necesitas para acreditar la vulnerabilidad?
- Si estás en situación legal de desempleo: Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
- En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.
Para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda
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Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
- Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Ampliación del plazo
Hasta el momento, esta medida estaba aprobada hasta el 31 de enero de 2021, sin embargo, la paralización de los desahucios sin alternativa habitacional se prorroga hasta el 9 de mayo de 2021, cuando termine el estado de alarma aprobado en octubre.
Esta es una de las novedades del acuerdo al que han llegado la vicepresidencia segunda de Pablo Iglesias y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de José Luis Ábalos.
Otra novedad importante es que para que se produzca un desahucio tendrá que haber una alternativa habitacional y esta no podrá ser un albergue, sino que deberá ser una “vivienda digna”.
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de buscar una vivienda en caso de los hogares en situación de vulnerabilidad, el acuerdo es que aporten una solución en un plazo de tres meses para proceder a los desalojos.
La condición de vulnerabilidad la concederán los servicios sociales a través de un informe vinculante. Dicho informe lo tendrán que solicitar los tribunales obligatoriamente en el caso de que las personas afectadas aleguen vulnerabilidad.