Recientemente conocíamos que los solicitantes del ingreso mínimo vital, habían recibido un correo electrónico que les indicaba que eran administradores de una sociedad mercantil, sin serlo.
Durante esta madrugada el INSS ha enviado de nuevo masivamente, correos electrónicos a los solicitantes del ingreso mínimo vital que realizaron su solicitud en los primeros 15 días desde su activación. En esta ocasión indicándoles que no concurren en situación de vulnerabilidad al superar los limites patrimoniales.
Esta notificación no determina que la solicitud este denegada, solo indica que la solicitud sigue en tramitación pese a que los solicitantes no se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, por superar los limites patrimoniales establecidos en los requisitos de esta ayuda. Tampoco expone que los solicitantes deban adjuntar ningún documento, por lo que ante esta notificación lo único que se puede hacer, es esperar la resolucion definitiva.
A tan solo 11 días de que prescriba el plazo de 3 meses antes de determinar denegadas las primeras solicitudes del ingreso mínimo vital presentadas el 15 de junio por silencio administrativo y ante el colapso de las oficinas ante la avalancha de solicitudes. Parece que la Seguridad Social trata de ampararse en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se rigen los procedimientos administrativos, mediante el articulo 22 de esta ley.
Amparándose en esta ley podrían conseguir tiempo un tiempo extra de hasta 3 meses para resolver los expedientes acumulados, al entrar en suspensión por solicitud de documentos entre administraciones y así evitar denegar solicitudes por silencio administrativo.