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- Subsidio para mayores de 52 años: ¿Qué ocurre a los 65 años?
- El requisito especial del SEPE para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
- Último aviso del SEPE a quiénes reciben el subsidio para mayores de 52 años
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¿Sabías que el SEPE puede sancionar quitando el subsidio para mayores de 52 años? Esto les puede ocurrir a los desempleados que no presenten el informe que te comentamos.
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación de 480 euros dirigida a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas, y destaca por ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse.
El SEPE ha anunciado a través de sus redes sociales que para percibir esta ayuda hay que reunir varios requisitos y obligaciones. Una de ellas es la de presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique. De no hacerlo, el perceptor se arriesga a perder el subsidio.
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir de la fecha indicada y si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Si, en cambio, no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono. En caso de no presentar esta declaración «se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social», señala el SEPE. Es decir, el SEPE te sancionará quitándote este subsidio.
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¿Cómo solicitar la reanudación del subsidio para mayores de 52 años?
Los desempleados que quieran este subsidio podrán presentar la solicitud de reanudación por dos vías:
- A través de Internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
- Presencialmente en su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o por teléfono.
En el caso de que su prestación o subsidio se haya suspendido por imposición de sanción por haber cometido una infracción leve o grave, como suele ser este caso, la reanudación se efectuará de oficio por el SEPE una vez haya transcurrido el período de sanción. Es decir, después de presentar la declaración de rentas. Siempre que la prestación o el subsidio no se encuentre agotado y esté inscrito o inscrita como demandante de empleo.
¿Cuánto se cobra con este subsidio en 2023?
La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El IPREM subió de los 579,02 euros mensuales en 2022 a 600 euros en 14 pagas en 2023, un 3,6% más. Por lo tanto, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pasaron de cobrar 463,21 euros mensuales en 2022 a 480 euros en 2023, lo que supone 16,79 euros más al mes. Esta prestación se abona en 12 pagas, por lo tanto no se cobran pagas extra.
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos.