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El Supremo dictamina: Los ingresos indebidos se devuelven en su cantidad bruta

El Tribunal Supremo unifica doctrina y afirma que un trabajador que recibe un salario indebido debe devolver la cantidad bruta, no neta, de las cantidades percibidas por la Agencia Tributaria.

El Tribunal Supremo unifica doctrina y afirma que un trabajador que recibe un salario indebido debe devolver la cantidad bruta, no neta, de las cantidades percibidas por la Agencia Tributaria.

¿Qué son los ingresos indebidos?

Los ingresos indebidos son aquellas cantidades que nunca se tuvieron que ingresar en el tesoro público. Según el artículo 221 de la Ley General Tributaria, Hacienda devolverá a los contribuyentes los ingresos que indebidamente se hubieran realizado.

El caso del CNIC

El caso descrito en la sentencia involucra a un trabajador del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC). Durante su trayectoria laboral, el empleado recibió varios ascensos. Sin embargo, en 2019, la Agencia Tributaria denegó el aumento de la masa salarial del trabajador. Como resultado, el CNIC comunicó al empleado que debía devolver 13.000 euros brutos más los intereses correspondientes.

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Devolución de ingresos

El Tribunal Supremo dictamina que el trabajador debe devolver las cantidades brutas recibidas y no las netas. Esto significa que debe incluir las cantidades retenidas e ingresadas por la empresa en la Agencia Tributaria por cuenta del trabajador.

En resumen, el empleado es el responsable de ingresar en la AEAT los impuestos que le corresponde legalmente. La empresa actúa como intermediaria, reteniendo e ingresando esa cantidad a la Agencia Tributaria en nombre del trabajador.

Procedimiento en caso de ingresos indebidos

Cuando se produce un ingreso indebido, el empleado tiene la responsabilidad de devolver la cuantía bruta y solicitar a la Administración Tributaria la cantidad retenida erróneamente. Esto se debe a que la empresa no está legitimada para solicitar su devolución.

Si el empleado no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la entidad que retuvo y realizó el ingreso a cuenta del trabajador perdería irremediablemente esa cantidad. Así lo afirman los magistrados del Tribunal Supremo.

Redacción

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