El Gobierno ha llevado a cabo una serie de modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Aprovechado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En el que se aprobaron medidas como la prórroga de los ERTE o de las ayudas por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
Estas modificaciones se centran principalmente en dos ámbitos: elevar el control sobre las exenciones de cotizaciones sociales facilitadas a las empresas en ERTE, y en agilizar la tramitación de las prestaciones para evitar un nuevo colapso como el que ya se produjo el pasado año.
ERTEs
Se implantan nuevos controles sobre los descuentos en las cotizaciones aplicados a las liquidaciones de cuotas de las empresas a partir de marzo de 2020.
En relación al artículo 40, donde se regula la obligación de cesión de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento de las funciones de carácter recaudatorio. Se extiende dicha obligación al suministro de datos, informes o antecedentes que permitan el desempeño de las funciones administrativas en materia de liquidación, cotización y control de la recaudación.
Indica así, que: «las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina. Cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social. Especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».
Con esto se busca un mayor control sobre el estado de los ERTE. Además de agilizar los procesos burocráticos en lo que concierne a los pagos.
Prestaciones
En cuanto a las prestaciones pertenecientes a la Seguridad Social, se busca reducir los tiempos de tramitación en el reconocimiento de dichas prestaciones.
El objetivo es que la Administración disponga de todos los datos necesarios y pueda cruzarlos a la hora de gestionar las prestaciones de los ciudadanos, desde el desempleo a las pensiones, pasando por el ingreso mínimo vital (IMV).
Así pues, en relación al artículo 71, se modifica para incluir una serie de datos que los organismos dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales. Deben facilitar a la Seguridad Social, como los niveles de renta y patrimonio o el cumplimiento de las obligaciones tributarias. También se especifican otros datos a facilitar por el Ministerio de Justicia, relativos a penas por homicidio de un familiar o expareja, o por Interior, en cuanto a la situación de las personas extranjeras. Además de otras obligaciones para organismos varios como las mutuas o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Los empresarios, por su parte, deben facilitar los datos por vía telemática. Para garantizar un «procedimiento de comunicación ágil en el reconocimiento y control de las prestaciones de la Seguridad Social relativas a sus trabajadores».
Otras modificaciones
También se han introducido otras modificaciones en materia de concesión y tramitación de resoluciones. Que pretenden agilizar los procedimientos y simplificar los trámites burocráticos que los rodean.
- Prestación por incapacidad temporal: se habilita el acceso a los inspectores médicos al historial clínico del trabajador que esté de baja, sin su consentimiento expreso y de manera telemática y automática. Para poder valorar el estado de salud del trabajador sin necesidad de realizarle un reconocimiento físico.
- La tramitación de prestaciones, incluida la protección por desempleo, podrá hacerse de manera automática. Sin intervención directa de un funcionario, cuando la gestión no tenga carácter recaudatorio o sancionador.
- La Administración facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos por vía telemática. A través de las distintas sedes electrónicas, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el SEPE.
- Las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas. Puedan extender su ámbito de actuación a territorios diferentes al de su demarcación provincial.