En este artículo vamos a ver las ayudas que tienen disponibles los mayores de 50 años, tanto del SEPE como del INSS.
Las personas mayores de 50 años son un colectivo vulnerable en materia de empleo. Debido a su edad les es más difícil encontrar un empleo o reincorporarse al mercado laboral.
Es por eso que, el SEPE y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuentan con diferentes prestaciones y subsidios por desempleo para este colectivo.
Ayudas para mayores de 50 años
A continuación trataremos las ayudas que existen para los mayores de 50 años.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva que busca garantizar ingresos mínimos a todas las familias de España.
Las cuantías de esta ayuda van desde los 565 euros al mes hasta los 1.243,83 euros y son complementarias con un empleo e incluso con los subsidios por desempleo del SEPE.
Esta prestación se cobra de manera indefinida mientras se sigan reuniendo los requisitos y para ello, la Seguridad Social exigirá todos los años la declaración de la renta. No presentarla puede suponer la retirada de la ayuda, sanciones e incluso la devolución del dinero cobrado.
Rentas de inserción autonómicas
Si el Ingreso Mínimo Vital fuera denegado existen otras ayudas como los salarios sociales o rentas de inserción. Estos salarios son concedidos por los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas y para cada uno existen una serie de requisitos a cumplir.
Algunas comunidades permiten cobrar de forma complementaria estas rentas de inserción con el Ingreso Mínimo Vital e incluso con los subsidios del SEPE.
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Subsidio para mayores de 52 años
Si el desempleado tuviera 52 años o más y al menos 15 años de cotación podría solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda económica del SEPE se cobra de manera indefinida hasta encontrar empleo o llegar a la edad legal de jubilación (66 años).
Esta ayuda tiene una cuantía de 480 euros al mes y entre los requisitos para seguir percibiendo la ayuda se encuentra presentar la declaración anual de rentas.
Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)
En caso de tener cargas familiares, el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es otra ayuda económica que concede el SEPE a todas las personas que hayan agotado los subsidios por desempleo o sean parados de larga duración que lleven inscritos al menos 360 días como demandantes de empleo en los 18 meses anteriores a solicitar esta ayuda.
Esta ayuda no es indefinida, sino que se podrá recibir mensualmente durante un máximo de 180 días, una única vez. Se puede estar trabajando al mismo tiempo que se recibe esta prestación, siempre y cuando se trate de un empleo a jornada parcial, y los requisitos económicos sigan sin superar los límites establecidos que se pueden consultar en la página del SEPE.